Tratamiento fiscal de las contribuciones locales causadas en 2004 y pagadas en 2005 por una persona física que realiza actividades empresariales

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Presto servicios de asesoría contable y fiscal en forma independiente. Recientemente solicitó mis servicios una persona física que realiza actividades empresariales y que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

Al revisar la documentación correspondiente al ejercicio de 2004, me percaté de que los impuestos sobre nómina de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 fueron pagados en efectivo en enero de 2005, pues los montos de las contribuciones no superaron los $2,000; además, las cantidades causadas por concepto de este impuesto fueron deducidas en cada uno de los meses a los cuales corresponden. Al respecto, un colega me comentó que son deducibles los gastos por contribuciones locales en el ejercicio en que se obtuvieron o se causaron, aun cuando la documentación correspondiente se obtenga con posterioridad.

Lector de Veracruz, Veracruz

Pregunta

Una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, ¿en qué momento debe deducir los gastos por contribuciones locales causados en el ejercicio de 2004 y que se pagaron hasta el ejercicio de 2005?

Respuesta

El artículo 125, fracción I, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago hayan sido efectivam en te mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. (...)

Asimismo, la fracción VIII del artículo 125 de la ley en cita indica:

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Por su parte, el último párrafo del artículo 125 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades...

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