Lniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7, apartado f, numeral 2, de la constitución política de la ciudad de méxico; así como 6, bis, 8, fracción i, 36, párrafo tercero, fracción iii, 50, fracción lii y 423, del código de instituciones y procedimientos electorales de la ciudad de méxico

Fecha de publicación29 Octubre 2019
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I LEGISLA'TURA
DIP. ISABELA ROSALES HERRERA.
DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTíNEZ
INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN LOS ARTíCULOS 7,
APARTADO F, NUMERAL 2, DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD
DE mÉxrco; así coMo 6, Brs, B,
rnaccrót¡ r, 36, pÁnnnro rERcERo,
rRRccróN ilr, s0, FRAccToNES Lil y L¡rt,
rsl couo 429, DEL cóoroo DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES DE LA CIUDAD DE
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PRESIDENTA DE
CONGRESO DE
LEGISLATURA.
LA MESA
LA CIUDAD DIRECTIVA DEL
DE MÉXICO IFFCT{A:
:.IORA:
PRESENTE.
El suscrito diputado Miguel Ángel Satazar Martínez, integrante del Grupo
Parlamentario del PRI en este Honorable Congreso de la Ciudad de México, I
Legislatura, con fundamento en los artículos122 apartadoAfracciones ly ll de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,29 aparlados A, B, D
inciso a) y E numeral 4; 30 numeral 1, inciso b); así como 69, numerales 1 y 2 de
la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 13 fracción LXIV, 26, y,29
fracción Xl de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México;y,1,5,76,
79 fracción Vl, 95 fracción ll y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de
México, someto a su consideración la lniciativa con Proyecto de Decreto por el
que se reforman y adicionan los artículos 7, Apartado f, numeral 2, de la
Constitución Política de la Ciudad de México; así como 6, Bis, 8, fracción l, 36,
párrafo tercero, fracción lll, 50, fracción Lll y 423, del Código de lnstituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
1
WDIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SALAZAR MARTíNEZ
I LTJGISLÀTUÂ,.A
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el caso de la presente iniciativa, planteo reformar y adicionar los artículos 7,
Apartado f, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México; así
como 6, Bis, B, fracción l, 36, párrafo tercero, fracción lll, 50, fracción Lll y 423, del
Código de lnstituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, con
la finalidad de reconocer y regular constitucional y legalmente en el orden local el
derecho al voto activo de las personas en prisión cuando no hayan sido
sentenciadas con pena privativa de libertad, en pleno reconocimiento del derecho
humano a la presunción de inocencia.
Se trata de un tema de la mayor relevancia para el reconocimiento de uno de los
derechos humanos de la población carcelaria sujeta a una investigación o a un
proceso penal, previo al dictado de una sentencia definitiva, que ni el legislador
federal ni los de las entidades federativas han regulado, bajo una óptica de
maximización del respeto, protección y garantía del principio de presunción de
inocencia.
En México, históricamente, el artículo 38, fracción ll, de la Constitución federal ha
sido aplicado en forma literal: los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se
suspenden "por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena
corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión".
Sin embargo, la aplicación a la letra de este dispositivo constitucional ya no
corresponde al nuevo paradigma de los derechos humanos establecido en el
artículo 1o., de la Constitución general, producto de la reforma de 10 de junio de
2011, y que está impulsando la evolución del derecho con base en nuevos
criterios y principios, como el principio de interpretación jurídica pro persona, así
como el principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos.
ARGUMENTOS
En el caso de la presente iniciativa, planteo reformar y adicionar los artículos 7,
Apartado f, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México; así
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