Lniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley del territorio de la ciudad de méxico

Fecha de publicación17 Octubre 2019
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DIP. YURIRI AYALA ZÚÑIGA
Ciudad de México a 17 de octubre de 2019
Oficio No. DYAZ 101 43119
Dip. lsabela Rosales Herrera
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso
de la Ciudad de México, I legislatura
Presente
Con fundamento en el artículo 29, Apartado D, incisos a), 30, numeral 1, inciso
b), de la Constitución Política de la Ciudad de México;4 fracción XXI y 12 fracción
ll de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; y 95 fracción ll y 96
del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, remito a usted la iniciativa
con proyecto de decreto por el que lniciativa con proyecto de decreto por el que
se crea la Ley del Territorio de la Ciudad de México.
Lo anteriot,para que sea inscrito en el orden del día de la sesión ordinaria que
tendrá lugar el día 17 de octubre del año en curso.
Sin más por el momento, reciba ún cordial saludo
Atentamente rffi
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PARLAMENTARIO!
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HORA:
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Plaza de la Constitución N' 7, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México. Cuarto Piso
Oficina 409. Tel. 51 30 19 80 ext. 2436
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DIP. YURIRI AYALN ZÚÑICN
Ciudad de México a 17 de octubre de 2019
Dip. lsabela Rosales Herrera
Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso de la Ciudad De México,
I Legislatura
Presente
La suscrita, Diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, de
la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 30 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 4 fraccion XXI y 12 fracción ll de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; y 95 fracción ll y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de
México, someten a consideración de esta soberanía la lniciativa con proyecto de decreto por el que
se crea la Ley del Territorio de la Giudad de México, de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos.
l. Antecedentes históricos
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en su artículo 50, fracción 28,
determinó que era facultad del Congreso de la Unión: " Elegir un lugar que sirva de residencia a los
supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un
estado".
De tal forma, el Congreso de la Unión decretó, el 18 de noviembre de 1824\a creación del Distrito
Federal, tomando como centro a la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México y un radio de
8,380 metros; el día 20 de noviembre, por instrucciones del primer Presidente de México, Guadalupe
Victoria, se publicó el decreto
Antes de esta decisión la capital de la República había sido la capital del Estado de México, situación
que propició una serie de problemas que fueron superados el 16 de enero de 1827 cuando la
legislatura local declaró a Texcoco como capital de la entidad. Posteriormente esta capital también
cambió y se estableció en San Agustín de las Cuevas (Tlalpan) desde 1827 y hasta 1830.
Con el decreto de creación del Distrito Federal, este se integró con la unión de varias ciudades o
municipios importantes, así como con pueblos y villas. De tal manera en 1824 dio inicio el proceso de
división territorial del Distrito Federal:
"Por el norte: la porción norte de la entonces Villa de Guadalupe Hidalgo, terrenos de la hacienda de
Santa Ana Aragón, pueblo del Peñón de los Baños y Ticomán.
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Por el sur: Churubusco, parte norte de Coyoacán, pueblo de Axotla y terrenos de la hacienda de San
Borja.
Por el poniente: Santa María Nonoalco, zona en donde se ubica actualmente la colonia San Pedro de
los Pinos, poniente de Tacubaya, Chapultepec y Tacuba, así como una porción territorial de la actual
Deleg ación Azcapotzalco" .
La sede de los poderes federales vivió fenómenos políticos generados por los movimientos internos
de la sociedad, con base en los criterios de la República Federal o de la República Central, así como
en las diferentes ideologías que de ellas emanaron, por eso en el Distrito Federal, su forma de gobierno
y territorio tuvieron diversas modificaciones; como sucedió por Superior Orden 20 de febrero de 1837,
de acuerdo con lo prevenido en la sexta Ley Constitucional Conservadora del año de 1836, pues fue
suprimido el Distrito Federal y su territorio quedó a cargo del Departamento de México, dentro del
régimen Centralista.
Así continuó hasta el año de 1846, en que el gobierno llamado "Libertador", restableció la vigencia de
la Constitución Federal de 1824, recobrando el Distrito Federal el carácter que le daba esa Ley
Fundamental.
Pero fue hasta el 28 de marzo de 1848 cuando el Presidente lnterino Manuel Peña y Peña, desde
Querétaro, autorizó al Gobernador del Distrito Federal., Juan María Flores Terán, ejercer las funciones
que le correspondían.
Otros cambios se dieron en el último período de gobierno de Antonio López de Santa Anna, con el
decreto del 16 de febrero de 1854, que ensanchó la extensión que tuvo el Distrito Federal,
comprendiendo entre sus límites las siguientes poblaciones:
"... al norte, hasta el pueblo de San Cristóbal Ecatepec; al N.O., Tlanepantla; al poniente los Remedios,
San Bartolo y Santa Fe; al S.O., desde el límite oriente de Huisquilucan, Mixcoac, San Ángel y
Coyoacán; por el sur, Tlalpan; por el S.E., Tepepan, Xochimilco e lztapalapa; por el O., el Peñon Viejo
y entre este rumbo y el N. E. y N., hasta la medianía de las aguas del lago de Texcoco"(Decreto del
16 de febrero de 1854; Dublán y Lozano, tomo Vll, p.p. 49-51).'
Ese mismo decreto propició la división del Distrito Federal en ocho prefecturas interiores,
correspondientes a los ocho cuarteles mayores de la Ciudad de México y en tres prefecturas exteriores.
Constitución Política de 1857 y otros cambios
Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, estableció, en su
artículo 46, que solo en caso de que los poderes federales fueran trasladados a otro lugar, en el
territorio del Distrito Federal se erigiría el Estado del Valle de México.
Posteriormente, el 6 de mayo de 1861 , otro decreto dio al Distrito Federal la siguiente división política
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