¿Puede llevarse la contabilidad en lugar distinto al del domicilio fiscal?

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Soy gerente administrativo de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, con domicilio fiscal en la ciudad de Tapachula, Chiapas. Recientemente, efectuamos la apertura de un establecimiento en la misma población en la que se encuentra mi domicilio fiscal.

Por cuestiones de espacio y tiempo, deseamos que la contabilidad se lleve a cabo en el domicilio del establecimiento, pero el contador de la empresa nos comentó que de acuerdo con las recientes reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), considera que ya no es posible llevar la contabilidad en lugar distinto al del domicilio fiscal de la empresa, incluso en otro lugar autorizado del propio contribuyente.

Lector de Tapachula, Chiapas

Pregunta

¿Puede llevarse la contabilidad en lugar distinto al del domicilio fiscal?

Respuesta

El artículo 28, fracción III, del CFF vigente hasta el 28 de junio pasado, establecía lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

  1. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el Reglamento de este Código.

    Al respecto, el artículo 34, del Reglamento del CFF señala que para los efectos de la fracción III del artículo 28 del mismo código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad en lugar distinto al del domicilio fiscal, cuando obtengan autorización y siempre que dicho lugar se encuentre ubicado en la misma población en la que se halle el domicilio fiscal del contribuyente.

    Sin embargo, actualmente el artículo 28, fracción III, del CFF, en vigor a partir del 29 de junio, establece lo siguiente:

    28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán...

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