Listado de contribuyentes referidos en el artículo 69-B, sexto párrafo, del CFF. La autoridad sólo deberá incluir a quienes hayan acreditado la materialidad de la totalidad de las operaciones presuntivamente inexistentes. Tesis de Tribunal Colegiado

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Listado de contribuyentes referidos en el artículo
69-B, sexto párrafo, del CFF. La autoridad sólo
deberá incluir a quienes hayan acreditado la
materialidad de la totalidad de las operaciones
presuntivamente inexistentes.
Tesis de Tribunal Colegiado
Según el artículo 69-B del CFF, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes
sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos con-
tribuyentes estén no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes.
En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes en esta situación a través de su buzón tributario, de la página
de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con objeto de que puedan manifestar ante la autoridad
fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar
los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados tendrán un plazo de 15 días,
el cual se podrá prorrogar por cinco días más, contados a partir de la última de las notificaciones que hayan efectuado.
Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, en un término que
no excederá de 50 días, la autoridad valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su reso-
lución a los contribuyentes a través del buzón tributario. Asimismo, se publicará un listado en el DOF y en la página
de Internet del SAT, de los contribuyentes que no hubieran desvirtuado los hechos que se les imputen y, por tanto, se
encuentran definitivamente en la situación mencionada en el primer párrafo anterior. En ningún caso se publicará el
listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.
FISCAL
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A71
2a. quincena
marzo 2022
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