Se publica la lista de árbitros y los aranceles que aplicarán en los procedimientos arbitrales en materia de derechos de autor

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En términos del artículo 219 de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA), cuando surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta ley, es decir, derecho de autor y creación de obras literarias y artísticas, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje.

Para ello, el artículo 221 de la LFDA establece que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA) publicará en enero de cada año una lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros.

En este sentido, el 26 de febrero pasado, por conducto de la Secretaría de Educación Pública el INDA dio a conocer en el DOF la lista de personas autorizadas parafungircomoárbitrosenel procedimiento arbitral regulado por la LFDA. Las personas listadas estarán habilitadas hasta el 31 de diciembre de 2009.

En la misma publicación oficial se indicó el arancel del procedimiento arbitral en materia de derechos de autor que surtirá efectos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2009.

De esta manera, los honorarios y gastos del grupo arbitral aplicarán conforme a los conceptos siguientes:

  1. Por concepto de honorarios del grupo arbitral, por cada árbitro 330 veces el SMG diario vigente en el Distrito Federal (DF), es decir, $18,084, considerando que el SMG diario vigente en el DF es de $54.80.

  2. Por concepto de...

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