Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueban los lineamientos para la utilización de los servicios y bienes informáticos del propio instituto.

30 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4361
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL QUE SE
APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y BIENES INFORMÁTICOS
DEL PROPIO INSTITUTO.
ANTECEDENTES:
I. Naturaleza jurídica del Instituto Electoral de Querétaro. En doce de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
reforma, adiciona y deroga diversos preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Arteaga, mediante la cual, se otorga al Instituto Electoral de Querétaro el rango constitucional de
organismo público autónomo, estableciéndose que será autoridad en la materia, autónomo en su
funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño.
II. Legislación Electoral del Estado de Querétaro. En cinco de diciembre de mil novecientos noventa y
seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del
Estado de Querétaro, ordenamiento que regula los derechos político-electorales de los ciudadanos; la
organización, constitución, fusión y registro de las instituciones políticas en el Estado; la preparación, desarrollo
y vigilancia de los procesos electorales para la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
y de los Ayuntamientos en el Estado; de igual manera, el sistema de medios de impugnación, para garantizar la
legalidad de los actos y resoluciones electorales.
III. Expedición de una nueva Constitución Política del Estado de Querétaro. En treinta y uno de
marzo de dos mil ocho, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, la
Constitución Política del Estado de Querétaro, en la que se reformó el artículo 32, el cual entró en vigor al día
siguiente; asimismo, en cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
recaída a la acción de inconstitucionalidad 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, el treinta y uno de
diciembre de dos mil ocho, se publicó en el citado periódico oficial la modificación ordenada por el Máximo
Tribunal del País, al segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la cual
entró en vigor al día siguiente.
IV. Reformas Electorales. En diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, treinta de agosto y
veintisiete de septiembre de dos mil dos, treinta de septiembre y uno de octubre de dos mil cinco, veinte de
octubre y diecisiete de noviembre de dos mil seis, once de abril, trece y treinta y uno de diciembre de dos mil
ocho, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, las leyes que
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO:
Primero. Competencia. El Instituto Electoral de Querétaro, de conformidad a los artículos 55 y 56 de la
Ley Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo encargado de realizar la función pública de
organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales en el estado y municipios de Querétaro.
El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro es el órgano superior de dirección del Instituto,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como velar porque los principios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y objetividad rijan todas las
actividades de los órganos electorales.
En este orden de ideas, resulta competente el pleno del Consejo General para dilucidar y en su caso
aprobar la propuesta sometida a su consideración sobre el uso y manejo de los bienes y servicios informáticos.

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