Lineamientos para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas, de la Administración Pública Federal
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2013 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones. ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 34, 41, 42, fracción II, y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 46, fracción II, 51, 190 al 197, 283, 286 y 293 de su Reglamento; 2, 3, 14 y 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como por el artículo 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.05.035 y 307-A.-0586 de fecha 18 de julio de 2005, se emitieron y comunicaron los LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, los cuales tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión;
Que mediante Oficios Circular números 400.1.410.06.045 y 307-A.-0808 de fecha 17 de julio de 2006, se hace del conocimiento de las dependencias y entidades que con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe reportar al H. Congreso de la Unión, deberán presentar la información relativa al seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos de inversión de manera mensual;
Que es conveniente contar con información periódica, relevante y de carácter definitivo sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y proyectos de asociaciones público privadas de la Administración Pública Federal;
Que se estima necesario establecer que las dependencias y entidades deban reportar la información correspondiente al seguimiento del ejercicio, de manera mensual a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore los reportes correspondientes conforme a las disposiciones legales correspondientes;
Que se incorporan las etapas para el seguimiento del ejercicio de inversión, de los proyectos de asociación público privada y proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;
Que se considera conveniente que las dependencias y entidades identifiquen de manera anticipada en una Matriz de riesgos, aquellos riesgos que se puedan presentar a lo largo de la vida del programa y proyecto de inversión para llevar a cabo las acciones necesarias para evitar, transferir o mitigar los riesgos, y
Que se estima relevante que las dependencias y entidades reporten los datos financieros para lograr un seguimiento con mayor eficacia de los recursos empleados para la realización de los proyecto, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL SEGUIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN, PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO Y PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
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Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar las dependencias y entidades en materia de la información a reportar para el seguimiento del ejercicio de los programas y proyectos, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los proyectos de asociaciones público privadas.
Lo anterior permitirá contar con información periódica, relevante y de carácter definitivo sobre el desempeño de las dependencias y entidades en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, incluyendo los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y las asociaciones público privadas.
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Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las dependencias, incluidos sus órganos desconcentrados, y para las entidades paraestatales.
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Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
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Cartera: Los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento;
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Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público Financiamiento y Desincorporación.
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Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Procuraduría General de la República conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo a la fracción VIII del numeral 2 de dicho ordenamiento;
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Ejercicio de recursos: Monto que comprende el presupuesto pagado más los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS);
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Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales, de acuerdo a la fracción VIII del numeral 2 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
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Inversión financiada: Se refiere a la inversión que realiza el sector privado o social para la ejecución de proyectos productivos que serán transferidos al sector público o permitirán proporcionar los servicios solicitados por el mismo.
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Manual APP: El "Manual que establece las disposiciones para determinar la rentabilidad social, así como la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante el esquema de asociación público privada";
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MAP: Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del sistema para el proceso integral de programación y presupuesto, en el que se presenta el ejercicio del gasto de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados;
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Matriz de riesgos para la ejecución de proyectos: La matriz referida en el anexo de los presentes Lineamientos.
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Módulo de seguimiento: Módulo del sistema para el proceso integral de programación y presupuesto, a través del cual las Dependencias y Entidades reportan información física y financiera específica sobre el avance en la ejecución de los programas y proyectos de inversión. La Secretaría, a través de la Unidad de Inversiones, la Unidad de Política y Control Presupuestario y la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública, tendrá acceso al Módulo de Seguimiento de programas y proyectos, de acuerdo a las atribuciones que les correspondan;
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Monto erogado: Para las Dependencias y los órganos administrativos desconcentrados se entenderá como el monto devengado y en el caso de las Entidades se entenderá como el monto pagado de acuerdo con el flujo de efectivo;
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Pidiregas: Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo señalados en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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PIPP: El sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
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Proyecto de asociación público privada (APP): Los proyectos a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley de Asociaciones Público Privadas;
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Proyecto público de referencia: Corresponde al proyecto hipotético de inversión realizado con recursos públicos y con el cual se debe comparar el proyecto bajo el esquema de asociación público privada;
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Recursos presupuestarios para inversión: Las asignaciones para gasto de inversión de las Dependencias y Entidades, financiadas con recursos fiscales y propios, que se destinan a programas y proyectos de inversión, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas;
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Recursos no presupuestarios: Recursos adicionales a los fiscales, que en su caso aportarán las entidades federativas, municipios, inversionistas privados, fideicomisos públicos o crédito externo, entre otros;
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Seguimiento del ejercicio de inversión: Entrega de la información sobre el avance físico y financiero de los programas y proyectos, incluyendo los Pidiregas y las asociaciones público privadas, y
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SII@web: Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, es el medio a través del cual las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal envían la información que requiere la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas
dependencias coordinadoras de sector.
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Módulo de seguimiento.
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El seguimiento del ejercicio de inversión de proyectos y programas de inversión así como de asociaciones público privadas se realizará a través del Módulo de Seguimiento del PIPP. Para el caso de los Pidiregas, el seguimiento del ejercicio de inversión se realizará a través del SII@web. Ambos sistemas cuentan con los medios de identificación electrónica, así como con las funcionalidades en línea que garantizan la eficiencia, eficacia y transparencia de este proceso.
Para mostrar las funcionalidades con que cuenta dicho módulo, la guía de operación respectiva se encuentra disponible en la Página web de la Secretaría http://www.shcp.gob.mx en el apartado de Inversiones.
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En caso de que, para la operación del Módulo de Seguimiento se requiera dar de alta a nuevos usuarios en el PIPP, se deberá observar lo establecido en el "Procedimiento para el registro de usuarios del PIPP y modificación de perfiles", comunicado mediante oficio circular No. 307-A.-0576 emitido por la Unidad de...
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