LINEAMIENTOS de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social “Apoyo al Transporte para Grupos Prioritarios“, ejercicio 2023

LINEAMIENTOS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Secretaría del Sistema de Asistencia Social.
LINEAMIENTOS
"APOYO AL TRANSPORTE PARA GRUPOS PRIORITARIOS"
EJERCICIO 2023
Guadalajara, Jalisco a 03 de enero de 2023
1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
LICENCIADO ALBERTO ESQUER GUTIÉRREZ, Secretario del Sistema de Asistencia
Social del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
4, 36, 46 y 50 fracciones X, XI y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4,
numeral 1 fracciones I, II, III y IV; 5, numeral 1 fracciones I, II, IV, VI, X y XV; 13 numeral 1
fracciones II, V, VI, VII y XVII, 14 numeral 1; 15 numeral 1, fracciones I, V, VI, VII; 16 numeral
1, fracción XVIII; 34 numeral 1, fracciones I, III, VII, X, XV, XVI, XVII y XXI, de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14 fracciones V, VI,
VII, VIII, XI, XII y XVI; 16, y 36 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 3
fracción I y III, 4 fracción IX, 5, 7, y 10 fracciones III y VII, del Código de Asistencia Social
del Estado de Jalisco; 1, 3, 5, fracciones VI, VIII Y XVI, y 8 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios; 1, 6 numeral 1
inciso f, 7, 8, 9 fracciones IV y XVII del Reglamento Interno de la Secretaría del Sistema de
Asistencia Social y su reforma, 21 del Decreto 29116/LXIII/22, por el que se autoriza el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido
del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2023, tengo a bien expedir los Lineamientos de
Operación del Programa Apoyo al Transporte para Grupos Prioritarios, en adelante la
Estrategia, la cual será implementada por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social
del Gobierno del Estado de Jalisco, en lo sucesivo la Secretaría, como el instrumento rector
de la operación de la Estrategia durante el año 2023, con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades
exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y conducir la
planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social;
cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a
las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y con los particulares,
respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo
haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las
secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el
desempeño de sus atribuciones.
II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las Secretarías
son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto
auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de
acuerdo a las materias correspondientes; y que las Secretarías son las enunciadas en el
artículo 16, siendo la del Sistema de Asistencia Social, una de ellas.
III. Por lo que de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco, la Secretaría del Sistema de Asistencia Social es la dependencia
responsable de diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado; diseñar,
aplicar y evaluar la política de asistencia social del Estado, en coordinación con la
Federación y los Municipios; coordinar el sistema de Asistencia Social del Estado y
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administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales; apoyar el desarrollo
integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia
intrafamiliar; promover y prestar servicios de asistencia social, además de diseñar y ejecutar
programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social; promover acciones
para el bienestar del senescente; promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana
y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de
políticas públicas orientadas al ámbito asistencial; promover, apoyar, gestionar, coordinar,
así como realizar estudios, programas, investigaciones y actividades formativas sobre el
desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de impartir los cursos que refiere
la normativa jurídica vigente relacionada con la materia; coordinar a las dependencias y
entidades de la administración pública del estado en la implementación de programas
especiales que promuevan la asistencia social;
IV. La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco establece que su aplicación estará
a cargo de las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado en el ámbito
de su competencia; que todos los programas que implementen, tendientes al cumplimiento
de los derechos sociales, se considerarán como de desarrollo social; y que justamente
sobre el Gobierno del Estado y los Gobierno Municipales, recae la obligación de cumplir y
hacer cumplir con los derechos sociales en todas sus funciones y actividades.
V. A través de la fracción VIII del artículo 7 de la Ley de Desarrollo Social para la entidad,
se establece como Derecho para el Desarrollo Social, el relativo a recibir apoyo al transporte
para diferentes grupos prioritarios.
VI. El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco dispone que la
Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas, acciones, directrices,
líneas de acción y convenios que establezca el Gobierno del Estado por medio de la
Secretaría de Desarrollo e Integración Social, ahora Secretaría del Sistema de Asistencia
Social, encaminados a impulsar el desarrollo social en el Estado, teniendo entre otros
objetivos, el de generar oportunidades de desarrollo integral, implementar los programas
que sean necesarios para garantizar el respeto de los derechos sociales, así como el de
establecer programas especializados para atender todos los grupos sociales en situación
de vulnerabilidad.
VII. Por su parte, en el artículo 22 del Decreto 29116/LXIII/22 por el que se autoriza el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido
del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2023.
Tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos
jurídicos invocados, por este conducto el suscrito Secretario del Sistema de Asistencia
Social, tengo a bien expedir los Lineamientos de la Estrategia “Apoyo al Transporte para
Grupos prioritarios”, en adelante la Estrategia, el cual será implementado por la Secretaría
del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado de Jalisco, en lo sucesivo La
Secretaría; como el instrumento rector de la operación de El Programa durante el año 2023.
2. ANTECEDENTES.
En este documento se presentan los aspectos generales que permiten la operación de la
estrategia Apoyo al Transporte para Grupos Prioritarios, definiendo el problema público que
se atiende, el objetivo de la estrategia, la población a la que se dirige, los requisitos que
ésta debe cubrir para acceder a los apoyos, así como las características de éstos. El
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