LINEAMIENTOS que rigen la implementación de la Estrategia de Seguridad Urbano-Comunitaria “Puntos Púrpura” a cargo de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, para el ejercicio fiscal 2022.

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MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 / Número 42. Sección VII
LINEAMIENTOS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco.
Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
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PAOLA LAZO CORVERA, Secretaria de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”; 2, 3, 4, 22, 23 y 49
fracciones VIII y IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia; 4, 46, 49 y 50 fracciones IX, X y XI de la Constitución Política
del Estado de Jalisco; 2 párrafos 2 y 3, 3 párrafo 1, fracción I, 5 párrafo 1,
fracciones I, IV, VI, XII y XV; 7 párrafo 1 f racción III, 15 párrafo 1, fracción IX,
16 párrafo 1, fracción IX y 25 párrafo 1 fracciones I, II, III, VI, XII y XL II incisos
c. y e. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 25
fracciones I y II y 34 fracciones IX y X, de la Ley de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; 1, 3, 5 fracciones II, VIII, X,
XX, XXI, XXII y XX VII, del Regl amento Interno de la Secreta ría de Igualdad
Sustantiva entre M ujeres y Hombres del Estado de Jalisco y; 4 del Decreto
del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el periodo
comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2022, sus Anexos y su
Plantilla de Personal.
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I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece
como facultades del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar
y conducir la planeación del desarrollo del Estado, así como delegar
facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías,
dependencias, orga nismos y entidades que se constituyan para el auxilio en
el desempeño de sus atribuciones. En ese sentido, la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Es tado de Jal isco establece en su artículo 5 que las
dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, tendrán
como algunas de sus atribuciones, conducir sus actividades de forma
ordenada y programada, de a cuerdo con las leyes, reglamentos e
instrumentos de planeación y programación, de conformidad con las
directrices e instrucciones del Gobernador del Estado.
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II. Que conforme al artículo 25 de la referida Ley Orgánica, la Secretaría de
Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, tiene entre sus facultades
fungir como ente rector y gestor de las políticas estatales para el acceso de
las mujeres a una vida libre de violencia a fin de garantizar sus derechos
humanos conforme al derecho nacional e internacional de la materia,
ejerciendo las funciones y atribuciones de Mecanismo para el Adelanto de
las Mujeres, asegurando, en coordinación con las demás depend encias y
entidades de la administración pública del Estado de Jalisco, la
institucionalización de políticas, programas y buenas prácticas, modelos y
protocolos con perspectiva de género, que garanticen la igual dad entre
mujeres y hombres, así como el acceso a una vida libre de violencia, y
conforme al Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, le compete asegurar la
adopción de normas, políticas, medidas de transversalización e
institucionalización de la perspectiva de género, así como de acciones
afirmativas en materia de derechos humanos de las mujeres y acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia, siendo el feminicidio la expresión más
extrema de dicha violencia y la manera más grave de vulnerar los derechos
humanos de las mujeres y en su caso, los de sus hijas e hijos.
III. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
en su artículo 2, establece que la Federación, las entidades federativas y los
municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las
normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas
correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de
Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
IV. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, son
facultades y obligaciones del Estado, ademá s de las establecidas en otros
ordenamientos: Promover que se garantice el ejercicio pleno del derecho de
las mujeres a una vida libre de violencia; y formular y conducir la política
estatal integral desde la perspectiva de género para prevenir, detectar,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
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