Lineamientos para Regular el Trabajo a Distancia Mediante el Uso de Las Tecnologías de La Información y La Comunicación en El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 19 de diciembre de 2020; Núm. 83, pág. 3560 - 3560 -

EL ESTADO DE COLIMA

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL TRABAJO A DISTANCIA MEDIANTE EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA. REG-TJA-15/2020 Colima, Colima, cinco de junio de dos mil veinte LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL TRABAJO A DISTANCIA MEDIANTE EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE COLIMA CONSIDERACIONES PRIMERA. Que el Tribunal de Justicia Administrativa de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que lo rigen, es un órgano constitucional local autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a cargo de la función jurisdiccional especializada en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades de los servidores públicos y particulares vinculadas con faltas administrativas graves, con plena jurisdicción para emitir y ejecutar sus sentencias, y que forma parte medular del Sistema Estatal Anticorrupción. SEGUNDA. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8, párrafo 1, fracción IX, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, es atribución del Pleno del Tribunal emitir los reglamentos que se estimen necesarios para la buena marcha de la gestión administrativa y la función jurisdiccional a cargo del Tribunal. Por su parte, en atención a lo preceptuado por el artículo 8, párrafo 1, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa, es también atribución del Pleno expedir los acuerdos y medidas necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal y el adecuado despacho de los asuntos de su competencia, lo cual refuerza su facultad reglamentaria. TERCERA. Que con fundamento en lo previsto por el artículo 10, párrafo 1, fracción VI, del Reglamento Interior de este Tribunal, es facultad del Pleno, expedir los reglamentos, códigos, manuales administrativos y de procedimientos y demás disposiciones de observancia general que deriven del cumplimiento de un mandato legal o se consideren necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal. CUARTA. Que el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud declaró que la enfermedad por coronavirus COVID-19 detectada en diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhuan, China, se había convertido en una pandemia, esto es, en una enfermedad con alcances globales y de rápida propagación, respecto de la cual la población de ningún país se encontraba exenta del riesgo de infección y de sus letales consecuencias. QUINTA. Que la propagación del coronavirus COVID-19 por todo el mundo, obligaron a los países, entre ellos México, a adoptar medidas necesarias de distanciamiento social a efecto de evitar la expansión de la enfermedad, lo que ha llevado a la suspensión temporal de actividades públicas y privadas de diversa índole (económicas, productivas, de servicios etc.), entre ellas las realizadas por los órganos impartidores de justicia como es el caso de este Tribunal. SEXTA. Que pandemias como el COVID-19 y otras emergencias sanitarias que en el futuro puedan presentarse, obligan a emitir lineamientos para posibilitar en lo conducente el trabajo a distancia de los servidores públicos de este Tribunal mediante el uso extensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, que contribuyan a darle continuidad al ejercicio de la función pública a cargo...

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