Lineamientos que regulan la dirección, coordinación, administración, operación y actualización del Registro Estatal de Inspectores, así como las funciones de las autoridades que lo operan.

Miércoles 26 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 72
41
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
Al margen Escudo del Estado de México.
JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19, FRACCIÓN
XIV Y 38 BIS, FRACCIONES III Y XXIV, DE LA LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 9 Y 10, FRACCIONES
XV Y XXI; 22, FRACCIÓN XXX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, en términos de lo que dispone el artículo 38
bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia responsable de la
vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y
su sector auxiliar, lo relativo a la presentación de la declaración patrimonial, de intereses y constancia de presentación
de la declaración fiscal, la responsabilidad de las personas servidoras públicas, así como de dirigir, coordinar y operar
el Registro Estatal de Inspectores, conforme a las disposiciones correspondientes.
Que el Código Administrativo del Estado de México en su artículo 1.82, establece que el Registro Estatal de
Inspectores es un sistema tecnológico dirigido, coordinado y operado por la Secretaría de la Contraloría del Estado de
México, mediante el cual las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal registran los
datos relativos a las órdenes de visitas, inspecciones o verificaciones que llevan a cabo las autoridades, con el fin de
que los sujetos a quienes van dirigidas o los involucrados, constaten en tiempo real su autenticidad.
Que el Registro Estatal de Inspectores fue diseñado por la Secretaría de la Contraloría, en marzo de 1998, el cual
consistía en una herramienta de información telefónica, mediante la cual los sujetos a visita, podían corroborar la
autenticidad de la personalidad del inspector o verificador, así como la orden de inspección o verificación.
Que el 6 de julio de 2015, fueron publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, diversas adiciones al
marco jurídico relacionado con el Registro Estatal de Inspectores, como la fracción XXIV al artículo 38 bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; el Título Décimo Cuarto, denominado "Del Registro
Estatal de Inspectores", al Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, así como el párrafo tercero
al artículo 128 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; disposiciones en las que se
establece que la Secretaría de la Contraloría tiene la facultad de dirigir, coordinar y operar el citado Registro, y que su
uso es obligatorio para las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, para registrar
las órdenes de visitas, inspecciones o verificaciones, con el fin de que los sujetos involucrados constaten en tiempo
real su autenticidad.
Que el 5 de noviembre de 2015, se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, los Lineamientos para la
Operación del Registro Estatal de Inspectores, estableciéndose la forma de administrarse, así como las atribuciones y
obligaciones de las autoridades que intervienen en su operación.
Que el Plan de Desarrollo 2017-2023, establece en su Eje Transversal 2. “Gobierno Capaz y Responsable”, objetivo
5.5 “Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas”, estrategia 5.5.1. “Impulsar la
transparencia proactiva, rendición de cuentas y el Gobierno Abierto”, definiendo como línea de acción, la de
establecer un Gobierno Abierto impulsando el uso de tecnologías de información y sistemas de información.
Que el 19 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto número 174 en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” por
el que se expide la Ley que crea al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, como un organismo
desconcentrado de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de
sus atribuciones que tiene por objeto operar, instruir, coordinar y controlar el acto administrativo de la verificación en el
territorio del Estado de México.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR