Lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, correspondiente al ejercicio fiscal 2024

P O D E R L E G I S L A T I V O AUDITORÍA SUPERIOR

LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024

EDWIN MERÁZ ÁNGELES, Auditor Superior de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, párrafo cuarto, 10, párrafo primero, inciso a) y 14, fracción XXII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1, párrafo tercero, 4, 5, fracción II, inciso c), y 6 fracciones I, III y V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por los artículos 122, Apartado A, Base II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1 y 3, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la entidad de fiscalización de la Ciudad de México, a través de la cual el Congreso de esta Ciudad, tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto públicos de la Ciudad de México, así como su evaluación, para lo cual, en el ejercicio de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Que por su parte, el numeral 2, inciso b) del artículo 3° de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala como uno de los principios la rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley.

Que el artículo 5, párrafo primero de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, señala que, en el caso del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, sus respectivas unidades de administración, podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar correctamente lo dispuesto en la Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los sujetos obligados por este ordenamiento, deberán emitir y publicar antes del 31 de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los lineamientos de austeridad para hacer efectivas las disposiciones establecidas en dicha ley.

Que el artículo 90 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, señala que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, así como el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, sin menoscabo de su autonomía, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de las funciones aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos.

Que el segundo párrafo del precepto arriba señalado, dispone que los recursos generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en primer lugar, a mitigar, en su caso, el déficit presupuestal de origen y, en segundo lugar, las funciones prioritarias del ejecutor de gasto que los genere.

Que el artículo 91 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, establece los criterios de economía y gasto eficiente que regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

202 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2024

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