Pequeños contribuyentes. Lineamientos para presentar el primer pago de ISR de 2003

PáginasA32-A41

Marco teórico

A partir del 1 o. de enero de 2003, entraron en vigor las reformas a la Ley del ISR, entre las que destacan las relativas al título IV, capítulo II, sección III "Del Régimen de Pequeños Contribuyentes", mediante las cuales de nuevo se fijaron cambios respecto a la determinación de los pagos de ISR, así como al lugar y su fecha de presentación.

Dadas las disposiciones que prevé la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, los pequeños contribuyentes deben efectuar el primer pago en forma cuatrimestral, y los subsecuentes de manera mensual, salvo que el SAT o en su caso la entidad federativa establezca un periodo diferente; por este motivo, se analizan los aspectos relativos al cálculo, lugar y fecha de presentación respecto al pago cuatrimestral.

Al cierre de esta revista, tuvimos conocimiento de que la autoridad tiene intención de que el primer pago de ISR, de 2003, de estos contribuyentes comprenda los primeros seis meses del ejercicio, de tal forma que su presentación sea el 17 de julio próximo. Sin embargo, dicho anuncio no es oficial hasta el momento, por lo que en posteriores números de esta publicación se dará a conocer el curso de esta posible modificación.

Lineamientos para el cálculo y entero de los pagos de ISR

El artículo 139 de la Ley del ISR señala las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes del régimen de pequeños; en su fracción VI se indican los lineamientos por considerar respecto a la presentación de las declaraciones, los cuales son:

  1. Las declaraciones mensuales deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

  2. El ISR mensual se determinará y pagará conforme a lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de la ley de la materia.

  3. Los pagos mensuales tendrán el carácter de definitivos.

  4. Los pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus ingresos, siempre que dicha entidad celebre convenio de coordinación para administrar el impuesto; si no es así o el convenio se da por terminado, los pagos se enterarán ante las oficinas que para tal efecto autoricen las autoridades fiscales federales.

    Si los contribuyentes tienen establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más entidades federativas, enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

  5. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en su caso, las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para administrar el impuesto de los pequeños contribuyentes, podrán ampliar los periodos de pago, a bimestral, trimestral o semestral, considerando la rama de actividad o circunscripción territorial de los contribuyentes.

Primer pago en forma cuatrimestral

Si bien es cierto que a partir de este ejercicio los pagos de pequeños contribuyentes son mensuales, en el artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, se establece que los contribuyentes del régimen de pequeños deben efectuar los pagos provisionales del ISR correspondiente a los cuatro primeros meses del ejercicio fiscal de 2003, mediante una sola declaración que se presentará a más tardar el 17 de mayo de 2003, ante las oficinas autorizadas u oficinas de la entidad federativa de que se trate, si ésta celebra convenio de coordinación para administrar dicho impuesto.

Al respecto, hay la duda si para determinar el pago cuatrimestral, debe calcularse en forma independiente el pago mensual de cada uno de los meses, y sumar el impuesto que se determine en cada uno de ellos, o bien, en forma global considerando los ingresos del periodo enero-abril; en nuestra opinión, debe ser conforme a esta última. Ello se confirma con la publicación en el DOF (11/IV/2002), del anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que incluye la tabla integrada por rangos de ingresos correspondientes al primer cuatrimestre de 2003. Por esto, el pago cuatrimestral se determinará de acuerdo con lo siguiente:

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios, por la actividad empresarial, correspondientes al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

(-) Cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

(=) Base para el primer pago cuatrimestral

(x) Tasa conforme a la tabla

(=) Pago del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

(-) Retenciones de ISR por intereses correspondientes al primer cuatrimestre

(=) Impuesto a cargo (o a favor)

De este procedimiento cabe considerar los siguientes puntos:

Ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios, por la actividad empresarial, correspondientes al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

Deben considerarse los ingresos cobrados en efectivo, bienes o servicios relativos a la actividad empresarial correspondientes al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003.

En cuanto a los ingresos por operaciones en crédito, se considerarán para el pago del impuesto hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003

En el artículo 139, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del ISR se indica que respecto a los pagos mensuales, la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 138 de esta ley, será por un monto equivalente a tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes.

Por otro lado, el artículo 138, primer párrafo, de la misma ley, indica que para determinar el impuesto anual, se tomará un monto equivalente a cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Como se puede observar, existía una incongruencia respecto a la disminución del monto de los salarios mínimos; sin embargo, esto se aclaró en la regla 3.18.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, según la cual, para efectos del artículo 139, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del ISR, la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 138 de la misma ley, será por un monto equivalente a cuatro salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes.

Por lo antes expuesto, los cuatro salarios mínimos del área geográfica del contribuyente elevados al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal de 2003 que se utilizarán, serán los siguientes:

  1. Para la zona "A", $20,952 (4 x 43.65 x 120).

  2. Para la zona "B", $20,088 (4 x 41.85 x 120).

  3. Para la zona "C", $19,344 (4 x 40.30 x 120).

Tasa conforme a la tabla

La tasa por utilizar se determinará ubicando el total de ingresos cobrados correspondientes al primer cuatrimestre en efectivo, bienes o servicios, por la actividad empresarial, en la tabla que den a conocer las autoridades fiscales.

Al respecto, en el DOF del 11 de abril de 2003, la SHCP dio a conocer el anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, que contiene lo siguiente:

- Tabla para el pago del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes

Tabla para los pagos mensuales de 2003
Límite de ingresos inferior $ Límite de ingresos superior $ Tasa %
0.01 11,538.56 0.50
11,538.57 26,809.10 0.75
26,809.11 37,532.74 1.00
37,532.75 En adelante 2.00

Como la tabla es mensual, se tiene que multiplicar por 4 para determinar la que se utilizará el primer cuatrimestre de 2003, la cual es la siguiente:

Límite de ingresos inferior $ Límite de ingresos superior $ Tasa %
0.01 46,154.24 0.50
46,154.25 107,236.40 0.75
107,236.41 150,130.96 1.00
150,130.97 En adelante 2.00
Retenciones de ISR por intereses

El artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, dispone que las instituciones que componen el sistema financiero, que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto, el...

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