Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Enajenación de Inmuebles Propiedad del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

Pág. 11782 PERIÓDICO OFICIAL 22 de noviembre de 2013
PODER EJECUTIVO
OFICIALÍA MAYOR
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE
INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Lic. Julio César Pérez Rangel, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 9 párrafo segundo, 32 fracciones VIII y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro, 1, 2 fracción IV, 3 párrafo tercero, 4 fracción XII y XIV, 6 fracción I, 19, 52 fracción II y 65
Querétaro, y 6 fracciones VI y XV del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, destinar los inmuebles con los que cuenta, al
cumplimiento de sus funciones en beneficio de la sociedad, utilizándolos en la prestación de servicios públicos o
para el desempeño de las actividades propias de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal;
Aquellos inmuebles que no son útiles para destinarse a un servicio público o que no sean de uso común, deben
ser objeto de los actos de administración y disposición, entre los cuales se encuentra su venta, a fin de evitar
que el Poder Ejecutivo conserve inmuebles ociosos o improductivos que le generan gastos para su
conservación, vigilancia, protección, control y administración, distrayendo recursos públicos que podrían
utilizarse en la debida atención de las necesidades colectivas de interés general;
Con este mismo propósito, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, prevé que los Poderes del Estado, por conducto de las
Oficialías Mayores, deberán establecer Comités de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios, cuyo objetivo será, entre otros, la racionalización de las enajenaciones;
En este sentido, el artículo 52 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, establece que es atribución de los Comités de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, realizar subastas públicas, de
conformidad con las normas que regulen las enajenaciones onerosas de los bienes inmuebles;
Que es necesario que la Oficialía Mayor, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, y el Reglamento Interior
de la Oficialía Mayor y en concordancia con los principios establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, regule con precisión y claridad los procedimientos a que ha de sujetarse la venta de
inmuebles propiedad del Poder Ejecutivo, privilegiando que ésta se lleve a cabo mediante subasta pública o
licitación pública, y
Con el fin de contribuir a garantizar que en los procedimientos de venta de inmuebles propiedad del Poder
Ejecutivo se obtengan para éste las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así como propiciar que se lleven a cabo bajo criterios de transparencia, certeza
jurídica y libre participación de los particulares interesados, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ENAJENACIÓN DE
INMUEBLES PROPIEDAD DEL PODER EEJCUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

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