Lineamientos para otorgar un apoyo económico por única vez a las y los integrantes de la guardia nacional que se les determine incapacidad por lesiones, así como a los dependientes económicos de las y los integrantes que hayan perdido la vida, en tareas de vigilancia, custodia, investigación y de operación policial

Número de expediente219/0023/070923
Fecha de registro07 Septiembre 2023
EmisorSSPC - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
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Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para otorgar un apoyo económico
por única vez a las y los Integrantes de la Guardia Nacional que se les determine
incapacidad por lesiones, así como a los dependientes económicos de las y los
Integrantes que hayan perdido la vida, en tareas de vigilancia, custodia,
investigación y de operación policial.
DAVID CÓRDOVA CAMPOS, Comandante de la Guardia Nacional, con
fundamento en los artículos 21, párrafo noveno y 123, apartado B, fracción XIII,
párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 45, 73, primer párrafo, 79, fracción I, y 85, fracción VIII, de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2, fracción III, 12, fracción II, 15, fracciones
II, VI y XVI y 21, fracción I, de la Ley de la Guardia Nacional; 2, fracción III, 18, fracción
I y 19, párrafo segundo, fracción XVIII del Reglamento de la Ley de la Guardia
Nacional y 130 A, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafos primero y tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los miembros de
las instituciones policiales, se rigen por sus propias leyes y que las autoridades del
orden federal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social
del personal de las corporaciones policiales, de sus familias y dependientes,
instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus artículos 45
y 85, fracción VIII, prevén que las instituciones de seguridad pública deberán
garantizar al menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores
al servicio del Estado, y determinar dentro de la Carrera Policial, un régimen de
previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las
instituciones de seguridad pública.
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia
Nacional;
Que el artículo 21, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Federación contará con una
institución policial de carácter civil, disciplinada y profesional denominada Guardia
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Nacional, que tendrá los fines de la seguridad pública señalados en el párrafo
noveno de dicho artículo, la coordinación y colaboración con las entidades
federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la
Nación;
Que los transitorios Segundo y Tercero del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución antes señalado,
estableció que la Guardia Nacional se constituirá con los elementos de la Policía
Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter
general el Presidente de la República, quienes conservarán sus prestaciones;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su artículo
Quinto transitorio, ordena a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a
garantizar que los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia
Nacional, continúen gozando del sistema de seguridad social;
Que los transitorios Décimo Tercero y Décimo Cuarto del citado Decreto
establecieron al Presidente de la República, la facultad para determinar mediante
acuerdos de carácter general los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y
Policía Naval que serán asignados a la Guardia Nacional;
Que el 28 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y
de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, el cual ordena conservar
todas las prestaciones de los elementos de la Policía Militar y de la Policía Naval que
sean asignados a la Guardia Nacional;
Que el 29 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, el cual en su artículo Quinto
transitorio establece que los elementos de las Policías Militar y Naval que sean
asignados a dicha Institución, continuarán percibiendo sus haberes y demás
remuneraciones a que tengan derecho; sin detrimento de recibir remuneraciones
distintas por las Secretarías de origen u otra instancia, siempre y cuando no se
dupliquen con los conceptos percibidos, en términos de las disposiciones
específicas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el artículo 66, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señala que las dependencias y entidades serán

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