Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la “Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Turismo”
Página 2 18 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TURISMO
Como punto de acuerdo de la “Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la violencia de la Secretaría de Turismo” en tercera
sesión realizada el primero de septiembre de dos mil dieciséis, se aprobó por unanimidad y en seguimiento al punto número 7 del Orden del
día “Revisión de los Lineamientos por los que se ha de desarrollar las actividades de la Unidad de Igualdad de Género y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como el Código de Conducta”; teniendo como Vocal de esta unidad a la Unidad
Jurídica misma que da a conocer los lineamientos a continuación descritos, bajo los cuales deberán trabajar las y los integrantes de la
Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la “Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la
Secretaría de Turismo”.
ANTECEDENTES
Con la publicación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México y la Ley de Igualdad de Trato de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México se integró el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades
entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el 27 de enero del 2011 su objeto
es la planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de las acciones afirmativas y políticas públicas en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres y para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
En fecha doce de marzo de dos mil doce se constituyó la Unidad de Equidad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de
Turismo, con el objeto de ejecutar tareas necesarias y suficientes a fin de velar por la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
hombres, contribuyente, en la medida de lo deseable a disminuir la brecha de género.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la operación y funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Igualdad
de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Turismo.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
Unidad: a la Unidad de Igualdad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Turismo.
Secretaría: Secretaría de Turismo.
Consejo: al Consejo Estatal de la Mujer.
Lineamientos: Los presentes lineamientos.
CAPÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
TERCERO.- Se establece la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría de Turismo.
CUARTO.- La Unidad está integrado por:
I. Titular o Suplente de la Unidad.
II. Coordinación Operativa.
III. Representante de Género.
IV. Representante de prevención y atención de violencia laboral.
Las personas integrantes de la Unidad podrán ser representados por una persona suplente, cuya designación se hará a través de un escrito
dirigido al Titular de la Unidad y quien será el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior al del titular al que suplan.
Las personas suplentes no podrán delegar sus funciones nombrando otro suplente.
QUINTO.- FUNCIONES DE LA UNIDAD
I. Coordinar la elaboración del Programa Institucional para la igualdad entre mujeres y hombres en la Secretaría de Turismo.
II. Promover el uso del lenguaje no sexista que visibilice a mujeres y hombres nombrándolas explícitamente
III. Difundir al interior y al exterior de la Dependencias la normatividad estatal, nacional e internacional en materia de derechos
humanos de las mujeres.
IV. Promover la armonización de la normatividad en materia de derechos humanos de las mujeres.
V. Promover la formación y capacitación en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia contra las mujeres.
VI. Promover acciones para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres al interior de la dependencia.
VII. Hacer visible al interior de la dependencia la violencia laboral, el hostigamiento y acoso sexual, informando a través de un taller o
prácticas a modo de prevención de estos delitos.
VIII. Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas en tratados y convenciones internacionales de
derechos humanos de las mujeres, en su ámbito de competencia.
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