Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en los Anexos 20 y 20.2, correspondientes al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $9,948,655,991.00 (Nueve mil novecientos cuarenta y ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y un pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal; y

Que el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día hábil de enero de 2016, las disposiciones para la aplicación de los recursos de este Fondo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de Operación de este Fondo tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y se asignaron en los Anexos 20 y 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  2. Los Lineamientos serán aplicables a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a los cuales se les asignaron recursos en el Anexo 20.2 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  3. Los recursos de este Fondo tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente, pavimentación de calles y avenidas, alumbrado público, drenaje y alcantarillado, mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y remodelación de espacios educativos, artísticos y culturales; construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social.

  4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de estos Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto;

  2. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto, mediante la comparación de las dos mejores alternativas de solución, de acuerdo a la problemática presentada, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos directos e indirectos de las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  3. Cédula del Proyecto: el documento que contiene las características básicas y descripción general

    de la obra a realizar;

  4. CAE: el Costo Anual Equivalente;

  5. Cartera: el conjunto de proyectos de inversión que realizarán las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  6. Demarcaciones territoriales: los órganos políticos-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  7. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y el Distrito Federal;

  8. Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información estadística con la que cuenta la entidad federativa, municipio y/o demarcación territorial del Distrito Federal, así como la disponible en otros medios especializados;

  9. Expediente técnico: el documento (Cédula del Proyecto, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, de acuerdo al monto solicitado para el proyecto;

  10. Fondo: el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;

  11. Folio del proyecto: el número de folio otorgado por la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los proyectos cuyo monto sea igual o mayor a cincuenta millones de pesos que, previa revisión por parte de esa unidad administrativa, satisfacen los criterios de rentabilidad socioeconómica;

  12. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas con este Fondo.

  13. Infraestructura artística y cultural: la construcción, rehabilitación y remodelación de espacios públicos dedicados a la difusión artística y cultural, tales como centros culturales, museos, auditorios, teatros, entre otros;

  14. Infraestructura deportiva: la construcción, rehabilitación y remodelación de espacios públicos dedicados a la práctica del deporte, tales como unidades deportivas, canchas, gimnasios, parques, entre otros;

  15. Infraestructura educativa: la construcción, rehabilitación y remodelación de las instalaciones físicas destinadas a los servicios públicos educativos, tales como bibliotecas, aulas, entre otros;

  16. Infraestructura social: las construcciones y rehabilitaciones de obra pública distintas a la Infraestructura artística y cultural; deportiva; educativa; o, vial y urbana, que reportan un beneficio socioeconómico para la población en el área de influencia del proyecto;

  17. Infraestructura vial y urbana: la pavimentación de calles y avenidas; el mantenimiento de vías; la construcción y rehabilitación de la red de agua potable; ciclovías; puentes; alumbrado público; drenaje y alcantarillado, entre otros;

  18. Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  19. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal;

  20. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;

  21. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general del proyecto y que establece, de manera detallada, la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR