Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; 10, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el Anexo 20, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, una asignación de $4,000,000,000.00 (Cuatro mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo de Capitalidad;

Que de conformidad con el artículo 10, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, el objeto de este Fondo será apoyar al Distrito Federal, en consideración a su condición de sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 10, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el 31 de enero de 2016, las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de este Fondo; y

Que a efecto de precisar los criterios para la aplicación de los recursos del Fondo de Capitalidad, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE CAPITALIDAD

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de operación del Fondo de Capitalidad tienen por objeto establecer los criterios generales para que el Distrito Federal pueda tener acceso a los recursos de este Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse a programas y/o proyectos con impacto en su territorio.

  2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de estos Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:

  1. Fondo: el Fondo de Capitalidad;

  2. GDF: el Gobierno del Distrito Federal;

  3. Lineamientos: los Lineamientos de Operación del Fondo de Capitalidad;

  4. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  5. TESOFE: la Tesorería de la Federación; y

  6. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP.

Capítulo III Programas y proyectos susceptibles de apoyo
  1. El Distrito Federal podrá destinar los recursos del Fondo a programas y proyectos de:

    1. Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y...

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