Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y
Que con el objetivo de apoyar a los trabajadores migrantes en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, así como fomentar la operación de albergues que los atiendan, además de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES
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Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer los criterios generales para que las Entidades Federativas tengan acceso a los recursos de este Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno.
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Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
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Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
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Entidades Federativas: las entidades federativas cuya población de repatriados fue igual o superior a 1,000 personas durante 2015;
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Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;
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Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;
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Grupo: la integración de un número determinado de trabajadores migrantes en retorno, mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y Familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;
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Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
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TESOFE: la Tesorería de la Federación;
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Trabajadores Migrantes: aquellos en retorno identificados con matrícula consular preferentemente, documento de repatriación o con algún documento que acredite su residencia laboral en los Estados Unidos de América, y
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UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría.
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Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar...
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