Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y

Que con el objetivo de apoyar a los trabajadores migrantes en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, así como fomentar la operación de albergues que los atiendan, además de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APOYO A MIGRANTES

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer los criterios generales para que las Entidades Federativas tengan acceso a los recursos de este Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno.

  2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

  1. Entidades Federativas: las entidades federativas cuya población de repatriados fue igual o superior a 1,000 personas durante 2015;

  2. Familias: los individuos relacionados por vínculos de parentesco que pueden o no compartir la misma vivienda;

  3. Fondo: el Fondo de Apoyo a Migrantes;

  4. Grupo: la integración de un número determinado de trabajadores migrantes en retorno, mayores de edad, pertenecientes a diferentes hogares y Familias que se coordinan para emprender o ejecutar un proyecto o actividad productiva;

  5. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  6. TESOFE: la Tesorería de la Federación;

  7. Trabajadores Migrantes: aquellos en retorno identificados con matrícula consular preferentemente, documento de repatriación o con algún documento que acredite su residencia laboral en los Estados Unidos de América, y

  8. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría.

Capítulo III Programas y acciones susceptibles de apoyo
  1. Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar...

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