Lineamientos de operación de las delegaciones regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas347-362

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Objetivo de los lineamientos

1o.- Estos Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases de organización, coordinación y operación de las Delegaciones Regionales del Infonavit. Su cumplimiento y observancia es obligatoria para todas las Delegaciones Regionales.

Definiciones

2o.- Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

I. ANEC: el Archivo Nacional de Expedientes de Crédito

II. Áreas Centrales: las señaladas en el artículo 11 del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

III. CADIDO: Catálogo de Disposición Documental

IV. Consejo: el H. Consejo de Administración

V. Cesi: los Centros de Servicio Infonavit

VI. Director o Directora General: es el Director o Directora General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

VII. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

VIII. FONACOT: Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

IX. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social

X. Infonavit o Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

XI. RUV: Registro Único de Vivienda

XII. SIC: las Sociedades de Información Crediticia

XIII. SICRE: Sistema de Control y Registro de Expedientes.

Delegaciones regionales como unidades administrativas

3o.- Las Delegaciones Regionales son unidades administrativas con las facultades y funciones que les confiere el Estatuto y los presentes Lineamientos, las cuales se ejercerán en representación del Infonavit en la circunscripción territorial que se les asigne.

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Facultades del Consejo de Administración

4o.- El Consejo, a propuesta del Director o Directora General, resolverá sobre la creación, modificación y supresión de las Delegaciones Regionales, señalando su circunscripción territorial y lugar de residencia.

Una vez que se cuente con la aprobación del Consejo con respecto de los supuestos antes señalados, la Subdirección General de Operaciones coordinará a las áreas involucradas para ejecutar la resolución correspondiente.

Atribuciones y funciones de las delegaciones regionales

5o.- Las Delegaciones Regionales, además de las atribuciones que les corresponden conforme a los presentes Lineamientos, realizarán las funciones que les delegue la Dirección General. Dichas atribuciones y funciones las ejercerán en representación del Instituto, en la circunscripción territorial que se les asigne.

CAPÍTULO II De la Clasificación de las Delegaciones Regionales

Revisión de las delegaciones regionales

6o.- Las Delegaciones Regionales se revisarán y clasificarán al menos cada dos años con base en la metodología que establezca la Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización, en colaboración con la Subdirección General de Operaciones.

Facultades de la subdirección general de planeación financiera y fiscalización

7o.- La Subdirección General de Planeación Financiera y Fiscalización será la encargada de establecer y aplicar la metodología de clasificación de las Delegaciones Regionales.

CAPÍTULO III De la Estructura de las Delegaciones Regionales

Integración de las delegaciones regionales

8o.- Las Delegaciones Regionales estarán integradas por:

  1. La o el Delegado Regional, o en su caso, la o el Encargado de la Delegación Regional;

    II. Las o los Gerentes de Crédito, Cobranza, Recaudación Fiscal, Asuntos Jurídicos, Administrativo y Técnico;

    III. El, la o los Responsable(s) de Cesi, y

  2. El personal que se requiera para el eficaz cumplimiento de sus atribu-cionesyfunciones, conforme a los lineamientos que determine la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos.

    El personal descrito en las fracciones llyIIIdel presente artículo reportará directamente al titular de la Delegación Regional.

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    Facultades del director o directora general para nombrar a los titulares de las delegaciones regionales

    9o.- El Director o Directora General tendrá la facultad de nombrar a una o un Encargado para ocupar la titularidad de las Delegaciones Regionales por un periodo de hasta seis meses, transcurridos los cuales, podrán o no ser designados como Delegados o Delegadas Regionales, en términos de lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Lineamientos.

    Nombramiento de los delegados regionales

    10.- Las y los Delegados Regionales serán nombrados por el H. Consejo de Administración a propuesta del Director o Directora General.

    Reporte a la subdelegación general sobre las operaciones de los delegados regionales

    11.- Las y los Delegados Regionales reportarán directamente a la Subdirección General de Operaciones, la cual se auxiliará para su control, gestión y evaluación en las Gerencias Sénior a su cargo.

    Suplencias del delegado regional

    12.- En las ausencias temporales de la o el Delegado Regional o Encargado de la Delegación Regional, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, el o la Gerente de la Delegación que designe la Subdirección General de Operaciones a propuesta del Delegado Regional.

CAPÍTULO IV De las Funciones de los Delegados Regionales o Encargados de las Delegaciones Regionales

Funciones de los delegados regionales

13.- Las y los Delegados Regionales o Encargados de las Delegaciones Regionales, tendrán las siguientes funciones:

  1. Representar legalmente al Instituto dentro de la circunscripción territorial que se le asigne;

    II. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos de la Delegación Regional, conforme a los lineamientos que determinen la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos y la Subdirección General de Tecnologías de Información, para el buen desempeño de sus funciones;

    III. Ejercer las facultades que correspondan al Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Infonavit en materia de facultades como Organismo Fiscal Autónomo y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Coordinar y asegurar la realización de todas las actividades y funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto, e informar periódicamente sobre la ejecución y resultado de las mismas a las Subdirecciones Generales, Coordinaciones Generales y áreas correspondientes a través de la Subdirección General de Operaciones;

  3. Cumplir en el ámbito de su competencia, con los acuerdos y recomendaciones emitidas por los Órganos del Instituto y la Dirección General;

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    VI. Fortalecer los canales de comunicación y coordinar acciones con autoridades municipales, estatales y federales, así como con los representantes de los sectores público, social y privado para el cumplimiento de la misión, objetivos, metas y programas del Infonavit, en beneficio de sus derechohabientes y acreditados(as) con conocimiento de la Subdirección General de Operaciones y las áreas centrales correspondientes en ejercicio de sus facultades estatutarias respectivas;

    VII. Nombrary remover al personal de ladelegación Regional, conforme a las políticas de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, previo conocimiento de la Subdirección General de Operaciones y de la aprobación de las Subdirecciones Generales y/o Coordinaciones Generales relacionadas;

    VIII. Rendir el Informe previo y justificado que en materia de amparo le sea requerido por la autoridad judicial, cuando la Delegación Regional sea señalada como autoridad responsable o intervenir cuando la propia Delegación tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo;

    IX. Atender los requerimientos y expedir las constancias, cuando así proceda, de conformidad con las normas y la reglamentación que en materia de transparencia y acceso a la información del Infonavit se encuentre vigente

    X. Participar en las sesiones de las Comisiones Consultivas Regionales y de las Comisiones Estatales Mixtas de Desarrolladores y Constructores de Vivienda, proporcionando, lo necesario para el desarrollo de las mismas conforme a las disposiciones aplicables, con asistencia del o los Gerentes a su cargo que considere necesarios;

    XI. Implementar las estrategias de operación, e impulsar acciones que contribuyan a mejorar el servicio y la atención a las y los derechohabientes y usuarios en coordinación con la Subdirección General de Operaciones;

    XII. Proponer a la Subdirección General de Operaciones las estrategias de atención al derechohabiente a nivel regional, que permitan atenderlo de manera integral, con altos estándares de calidad y calidez;

    XIII. Analizar el funcionamiento de los Cesi de su circunscripción territorial y proponer a la Subdirección General de Operaciones, las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán, a fin de resolver los problemas identificados;

    XIV. Operar y difundir los programas de crédito, cartera, recaudación fiscal y atención, conforme a la normativa que establezcan las Subdirecciones Generales respectivas;

    XV. Fomentar la oferta de vivienda en su circunscripción territorial, preferentemente para derechohabientes con menores ingresos salariales, que reúna las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio acorde a las necesidades de pago que cumplan con las disposiciones jurídicas para su edificación y urbanización de fraccionamientos y condominios habitacio-nales;

    XVI. Apoyar en la promoción de foros nacionales e internacionales, cuyo objeto sea acorde con las materias competencia del Instituto, según lo permita el presupuesto;

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    X...

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