Lineamientos y modelos de contrato para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos, para realizar actividades de la industria eléctrica, sujetas al uso y ocupación superficial.

Fecha de registro27 Agosto 2021
Número de expediente102/0026/270821
EmisorSEDATU - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Román Guillermo Meyer Falcón, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 26 y 41, fracciones II y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, fracciones V y VIII y de la Ley de la Industria Eléctrica y 93 de su Reglamento, y 1, 2, 5 y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, en su Transitorio Octavo, segundo párrafo señala que la Ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá cubrir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva;

Que de conformidad con el artículo 74, fracción V, de la Ley de la Industria Eléctrica, la forma o modalidad de uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición que se pacte deberá ser idónea para el desarrollo del proyecto en cuestión, según sus características, para lo cual podrán emplearse las figuras jurídicas previstas en dicha disposición y cualquier otra que no contravenga la Ley;

Que de conformidad con el propio artículo 74, fracción VIII de la Ley de la Industria Eléctrica y 93 de su Reglamento, la contraprestación, así como los demás términos y condiciones que se pacten para la adquisición, uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos deberán constar invariablemente en un contrato por escrito, sujetándose a los lineamientos y a los modelos de contratos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el fin de facilitar la negociación;

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley de la Industria Eléctrica, el acuerdo alcanzado en cualquier tiempo entre las partes deberá presentarse por el interesado ante el Juez de Distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario competente, con el fin de que sea validado, dándole el carácter de cosa juzgada;

Que de conformidad con los artículos 74, fracción VIII de la Ley de la Industria Eléctrica y 93 de su Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Energía para la emisión de los presentes Lineamientos y Modelos de Contratos, según se aprecia del oficio número 117.-DGISOS.008/2020, de fecha 09 de enero de 2020, suscrito por la Directora General de Impacto Social y Ocupación superficial, de la Secretaría de Energía.

En observancia de las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas, y a fin de dar seguridad y certeza jurídica a los interesados, pero sobre todo con el propósito de otorgar herramientas que faciliten las negociaciones entre los involucrados, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MODELOS DE CONTRATO PARA EL USO, GOCE, AFECTACIÓN O, EN SU CASO, ADQUISICIÓN DE LOS TERRENOS, BIENES O DERECHOS, PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, SUJETAS AL USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1- Objeto.- Los presentes Lineamientos y Modelos de Contrato tienen por objeto facilitar la negociación y el acuerdo entre las Partes, para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos necesarios para prestar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y para la construcción de plantas de Generación de Energía Eléctrica en aquéllos casos en que por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica.

ARTÍCULO 2.- Jurisdicción.- Las controversias relacionadas con la aplicación de los presentes lineamientos y Modelos de Contrato, serán de exclusiva Jurisdicción Federal.

ARTÍCULO 3.- Supletoriedad.- En lo no previsto por los presentes lineamientos y Modelos de Contrato se aplicará, cuando corresponda, el Código de Comercio, y de manera supletoria las disposiciones del Código Civil Federal.

ARTÍCULO 4.- Interpretación.- La interpretación y aplicación para efectos administrativos de los presentes lineamientos, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ARTÍCULO 5.- Definiciones.- Para los efectos de los presentes lineamientos y modelos de contrato, además de las definiciones previstas en la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Adopción del Dominio Pleno: Es la acción que ejercita el ejidatario con autorización previa de la asamblea, por virtud de la cual la parcela sobre la que tiene derechos cambia de régimen a propiedad plena del ejidatario titular y se sustrae del patrimonio del ejido; para formalizar esta figura, el ejidatario deberá solicitar al Registro Agrario Nacional la expedición del título de propiedad correspondiente y la cancelación de la inscripción de la parcela como propiedad del ejido; el referido título deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Cubiertas estas formalidades, la parcela se rige por el derecho común;
  2. Asamblea: Es el órgano supremo del ejido o comunidad, con la organización y funciones que la Ley Agraria (LA) y su Reglamento o estatuto señalan, en la que participan todos los ejidatarios o comuneros legalmente reconocidos;
  3. Avalúo: Estudio vigente realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) o por instituciones nacionales de crédito autorizadas, corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, siempre que formen parte del padrón que se establezca, según lo dispone el artículo 77 de la Ley de la Industria Eléctrica;
  4. Bienes Comunales: Es el conjunto de tierras, bosques y aguas, patrimonio de los núcleos de población, que de hecho o por derecho guardan el estado comunal;
  5. Bienes Ejidales: Son las tierras concedidas mediante resolución presidencial, sentencia del Tribunal Superior Agrario o acuerdo de Asamblea cuando se trate de la constitución de nuevos ejidos, incluyendo los instrumentos de trabajo que se hayan adquirido comunalmente que coadyuven a satisfacer las necesidades colectivas del núcleo agrario, con las modalidades y regulaciones que prevé la Ley Agraria;
  6. Causahabiente: Persona que adquiere derecho o cosas por transmisión de otra llamada causante;
  7. Carpeta básica o carpeta agraria: Conjunto de documentos del núcleo inscritos en el Registro Agrario Nacional (RAN), en los que se establece la creación, constitución y reconocimiento de ejidos y comunidades. Está integrada por la resolución presidencial o sentencia de los tribunales agrarios, acta de posesión y deslinde y planos definitivos, así como por los documentos y planos resultantes de los trabajos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales (PROCEDE) ;
  8. Certificado de derechos agrarios, parcelarios o de uso común: Documento por medio del cual una persona acredita su calidad de ejidatario o comunero y los derechos inherentes a esa categoría y, en su caso, determinaciones de la Asamblea con motivo de la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido o comunidad agraria;
  9. Comunero: Titular de derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, establecidos en su estatuto comunal;
  10. Comunidad Agraria: Núcleo de Población Agrario que se distingue por guardar el estado comunal, goza de reconocimiento como tal, cuenta con personalidad jurídica, así como la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas;
  11. Derechos Ejidales: Son las facultades con que cuenta el ejido o los ejidatarios, el primero en la relación con las tierras de uso común del núcleo y otras que no han sido asignadas de manera individual, y el segundo, respecto de su parcela o parcelas;
  12. Destino de las Tierras Ejidales y Comunales: Por su destino, se dividen en: tierras para el asentamiento humano, de uso común y parceladas. La asamblea de cada ejido, con las formalidades previstas en las disposiciones aplicables de la Ley Agraria, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas y efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico y regularizar la tenencia de los posesionarios;
  13. Ejidatario: Sujeto agrario integrante del núcleo ejidal, mexicano, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que cuenta con certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad competente, con certificado parcelario o de derechos comunes o con resolución de la autoridad agraria o sentencia del Tribunal Agrario;
  14. Ejido: Tiene dos connotaciones, en la primera es considerado como el núcleo de población o persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la segunda, se refiere a las tierras sujetas a un régimen especial de propiedad social en la tenencia de la tierra;
  15. Estatuto Comunal: Ordenamiento que tiene por objeto regular la organización, explotación y aprovechamiento de los recursos de la comunidad, así como los derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR