Lineamientos para la mejora institucional en materia de fiscalización.

Sistema Estatal de Fiscalización
Lineamientos para la Mejora Institucional en Materia de Fiscalizacn
Prmbulo
Derivado de la aprobación de la reforma constitucional que da origen al Sistema Nacional Anticorrupción, el 18 de julio de
2016 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con la adición del artículo 130 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el 24 de abril de 2017,
se establece el Sistema Estatal Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de los ámbitos de
gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
De igual manera, establece las bases mínimas a las cuales se sujetará, el sistema para cumplir con su objeto en conjunción
con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, misma que contempla en su artículo 10 que
contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de México, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado de México, un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, el Presidente del
Instituto de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y
Municipios, el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México y un representante del Comité de
Participación Ciudadana, quien lo presidirá.
Asimismo, en su artículo 3, fracción XIII, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios define al
Sistema Estatal de Fiscalización como el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los entes
públicos fiscalizadores, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en el Estado de México, con
base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el
intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
Por otra parte, el artículo 37 de la Ley en comento define que el objeto del Sistema Estatal de Fiscalización es establecer
acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias,
promover el intercambio de información, mecanismos, estrategias, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el
desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
Para ello contará a su vez con un Comité Rector conformado por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado
de México y siete integrantes rotarios de las contralorías municipales, siendo presidido de manera tripartita por el Auditor
Superior de Fiscalización, el Contralor del Poder Legislativo y el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de
México, o por los representantes que respectivamente designen, como lo estipula el artículo 39.
Por su parte, el artículo 43 de la referida Ley establece que, conforme a los lineamientos que emita el Comité Rector, para
la mejora institucional en materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas contenidas en los códigos
de ética y demás lineamientos de conducta, los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización implementarán las
medidas aprobadas por el mismo, para el fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización.
Con base en lo anterior, el Comité Rector emite, para la adopción por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de M éxico, la Contraloría del Poder Legislativo, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y las
Contralorías Municipales, en su calidad de integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización, los presentes “Lineamientos
para la Mejora Institucional en Materia de Fiscalizaciónmismos que fueron aprobados en la Primera Reunión Ordinaria
2021 del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización celebrada el día 28 de enero del año 2021.
Elementos para el desarrollo de un ambiente de mejora institucional de los integrantes del Sistema
Estatal de Fiscalización
I. Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización
Las normas profesionales son un marco de referencia para que los auditores guíen su actuación bajo
requerimientos institucionales vinculados con la independencia, autonomía, transparencia, calidad y ética
profesional. Asimismo, definen conceptos y principios para la ejecución de auditorías, directrices específicas y
operacionales sobre temas particulares de fiscalización.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR