Lineamientos para la implementación de Unidades de Igualdad Sustantiva y su vigilancia en la Administración Pública de la Ciudad de México
EDUARDO ROVELO PICO, CONTRALOR GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XV; 16, fracción IV y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; en correlación con los artículos 1°, 10, 11, 16, 21, Título IV de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que las instituciones del Gobierno de la Ciudad de México les corresponde comprender la relación indisoluble entre el derecho a la igualdad y no discriminación con el Estado de Derecho, así como las implicaciones vinculantes dentro del funcionamiento de la Administración Pública para el acatamiento de obligaciones negativas y positivas a fin de respetar, promover, proteger y garantizar efectivamente los Derechos Humanos a la igualdad sustantiva, la igualdad de género, la no discriminación, como son la obligación de: no discriminar; de realizar acciones para fortalecer la igualdad prescritas en el artículo 1° y 4° Constitucional.
Que estos derechos, principios y obligaciones igualmente se encuentran reconocidos en diversos tratados y convenciones de los que el país forma parte como son, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), entre otras.
Que al Sistema para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres CDMX, de conformidad con la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal, le corresponde entre otros aspectos, establecer lineamientos mínimos que contribuyan al logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como acciones afirmativas con el fin de erradicar la violencia y la discriminación por razón de sexo.
Que los señalados derechos humanos quedaron reconocidos a nivel programático tanto en el EJE 1. Equidad e inclusión social para el desarrollo; OBJETIVO 3, META 1. Establecer las bases institucionales de la política de igualdad sustantiva y Diseñar y aplicar los mecanismos necesarios para crear e institucionalizar Unidades de Igualdad Sustantiva en los entes públicos DEL PROGRAMA
GENERAL DE DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL, así como en el PROGRAMA ESPECIAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO
DISCRIMINACIÓN HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Que con el fin de garantizar el ejercicio pleno de los...
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