Lineamientos generales para la enajenación de bienes asegurados que hayan causado abandono en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como de aquellos determinados por autoridad competente

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21, 122, Apartado A, fracciones VII y X y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, Apartado A, numeral 1, Apartado B, numeral 1, incisos k) y s), 46, Apartado A, inciso c), Apartado B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 35, fracciones VII, IX y XXI, 36, fracción XIX, 64, fracción III y XIX y 88, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Constitución Política de la Ciudad de México establece que el Ministerio Público de la Ciudad de México se organiza en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de carácter especializado e imparcial, con plena autonomía técnica y de gestión y con facultades para determinar su organización y establecer su normatividad interna.

Que a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le corresponde la investigación y persecución de los delitos, así como resolver sobre el ejercicio de la acción penal ante los Tribunales competentes, por lo que, a través del Ministerio Público, deberá realizar el aseguramiento de bienes, indicios, evidencias físicas, objetos, instrumentos, productos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono y participar en la disposición final de los mismos.

Que el artículo 36, fracción XIX establece como facultad del Ministerio Púbico, realizar el aseguramiento de bienes, indicios, evidencias físicas, objetos, instrumentos, productos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba y en términos de las disposiciones aplicables declarar su abandono, en términos de las disposiciones aplicables y participar en la disposición final de los mismos.

Que el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que los bienes asegurados podrán causar abandono, previa declaración judicial, y transcurridos noventa días naturales siguientes a la notificación que realice el Ministerio Público para que los interesados realicen manifestaciones respecto los derechos que sobre dichos bienes les correspondan.

Que el Código Penal para el Distrito Federal prevé las figuras de Decomiso y Aseguramiento de instrumentos, objetos y productos del delito; en su artículo 54, establece que la autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, que se encuentren asegurados o decomisados, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto, según su utilidad, a los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda. Que el artículo 55 del Código Penal citado, señala que los bienes que se encuentren a disposición de la autoridad judicial que no hayan sido decomisados y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, o a disposición de la autoridad investigadora y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación al interesado de la resolución judicial o determinación ministerial que ordene su devolución, a partir de que fenezca el término de notificación por la que se requiere al interesado para acreditar la propiedad del bien, causarán abandono a favor de la institución ante la cual se encuentren a disposición, ya sea de este organismo constitucional autónomo, o bien, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y podrán ser enajenados, previo avaluó, destruidos o aprovechados.

Que en términos del artículo 64 de la referida Ley Orgánica, corresponde a la Coordinación General de Administración, entre otras facultades, tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas aprobadas por el Fiscal General en esta materia y con los criterios acordados con el Órgano de Política Criminal, así como los bienes asegurados, en los términos de la normatividad aplicable; así como realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos con relación a los bienes asegurados.

162 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 de septiembre de 2023

Que el Comité de Destino Final de Bienes Asegurados de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, es el órgano administrativo encargado de conocer y en su caso, de aprobar los procedimientos de enajenación; conocer asuntos relacionados con bienes asegurados por la autoridad ministerial que hayan causado abandono o los declarados abandonados por autoridad judicial en favor de este organismo constitucional; de los bienes que tengan una larga permanencia en los depósitos de esta institución, así como los bienes que causen una afectación grave al medio ambiente, a la salud, provoquen pérdidas o daños por riesgo inminente en materia de protección civil o cualquier otra determinada por autoridad competente, susceptibles de un proceso de destino final.

Que es menester contar con un instrumento normativo que establezca y regule los procedimientos para la enajenación de los Bienes Asegurados abandonados en favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o determinados por autoridad competente, con la finalidad de llevarlos a cabo con transparencia, eficacia y honradez, bajo criterios de racionalidad, simplificación y modernización.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN CAUSADO ABANDONO EN FAVOR DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO DE AQUELLOS DETERMINADOS POR AUTORIDAD COMPETENTE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer y regular los Procedimientos de Enajenación de:

I. Bienes Asegurados que hayan causado abandono a favor de la Fiscalía General;

II. Bienes Asegurados que hayan sido determinados por autoridad competente; y

III. Aquellos Bienes que determine la persona Titular de la Fiscalía General, mediante Acuerdo o Resolución, de conformidad con la normatividad aplicable.

SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:

I. Avalúo: Dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una investigación y análisis de mercado, resultado del proceso realizado por un perito valuador para estimar el valor comercial en moneda nacional, a una fecha determinada;

II. Adjudicación Directa: Procedimiento administrativo de enajenación de bienes materia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR