Lineamientos generales para la asignación, control y baja de armamento, municiones, accesorios y equipo de seguridad de la Fiscalía

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 44, apartado A, numerales 1 y 2 y Apartado B, numeral 1, incisos k) y s), 46, Apartado A, inciso c) y Apartado B, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 14, 25, fracción II, 29 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 7, 16, 22 y 31 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 137, 138 y 141 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 35, fracciones IX y XXI, 64, fracción III y 65, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a la policía, la cual actuará bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función y que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos; mediante una actuación que se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México es un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta entre otras, con la atribución de expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la Institución y con la facultad para establecer su normatividad interna.

Que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México señala que las Instituciones de Seguridad Ciudadana se conforman por Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad ciudadana en la Ciudad de México; que las Instituciones de Procuración de Justicia son las instituciones que integran al Ministerio Público, los Servicios Periciales, Policías de Investigación y demás auxiliares de aquél.

Que el artículo 59, fracción XXIV de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México señala entre otras obligaciones para los integrantes de las instituciones de Seguridad Ciudadana, evitar dañar, extraviar o hacer mal uso del arma de cargo y de cualquier otro equipo proporcionado por la institución para el cumplimiento de su servicio, a causa de negligencia, descuido o imprudencia.

Que el artículo 138 de la referida Ley establece que cualquier persona que ejerza funciones de seguridad ciudadana sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad ciudadana a que pertenezca.

Que la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece en su artículo 24 que para portar armas se requiere la Licencia respectiva y que los integrantes de las instituciones policiales federales, estatales, incluyendo la de la Ciudad de México, Municipales y Alcaldías, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que se establezcan en esa y demás disposiciones aplicables.

Que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal establece en su artículo 5 que los cuerpos de seguridad pública (Policía Preventiva, Policía Complementaria y Policía de Investigación, todas de la Ciudad de México) asignarán las armas solamente al Policía que hubiere aprobado la capacitación establecida para su uso, y éste a su vez, sólo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas; con la finalidad de disminuir la necesidad de utilizar armas de cualquier tipo, es obligación de este organismo autónomo, de conformidad con sus funciones, dotar a la Policía del equipo necesario para su protección, acorde con la función que desempeña; y en su artículo 7 dispone que los cuerpos de seguridad pública conforme a las características que se establezcan en la normatividad aplicable contarán con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las características que impriman a los proyectiles u ojivas, las estrías o rayado helicoidal de las armas de fuego bajo su resguardo; así como de las armas y equipo asignado a cada Policía.

78 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de julio de 2023

Que es necesario emitir las bases normativas que permitan una adecuada administración del Armamento, Accesorios, Municiones y Equipo de Seguridad, propiedad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como, instaurar las obligaciones y responsabilidades a que se sujetarán las personas servidoras públicas autorizadas para su portación.

Que los Lineamientos Generales para la Administración de Bienes Muebles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de agosto del 2022, establecen las normas, reglas y políticas generales para la Administración de Bienes Muebles de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, entre ellos el armamento y equipo especial de defensa y seguridad.

Por lo anterior, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN, CONTROL Y BAJA DE ARMAMENTO, MUNICIONES, ACCESORIOS Y EQUIPO DE SEGURIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las reglas y procedimientos generales para la asignación, control y baja de Armamento, Municiones, Accesorios y Equipo de Seguridad propiedad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Los presentes Lineamientos Generales son aplicables para las personas servidoras públicas autorizadas para usar Armas de Fuego, Municiones y Accesorios; para aquellas que cuenten con Equipo de Seguridad bajo su resguardo y para las personas Titulares de la Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que en éstos se señalan.

Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos Generales se entiende por:

  1. Accesorios: Cargadores, portafusiles, portacargadores, portapistolas, miras ópticas y cualquier otro aditamento, dispositivo o complemento que se provea conjuntamente o con posterioridad para su uso con el tipo de arma de fuego asignada;

  2. Armamento: Las armas de fuego registradas en la Licencia Oficial Colectiva número 3 otorgada a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  3. Credencial: Identificación expedida por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que ampara la portación de arma de fuego;

  4. Depósito de Armamento: Espacios físicos ubicados en las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, destinados para el resguardo y control del Armamento, Municiones, Accesorios y Equipo de Seguridad;

  5. DGJCyISJP: Dirección General Jurídica Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  6. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Coordinación General de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que para efectos de los presentes Lineamientos Generales se auxilia de la Dirección de Control de Bienes;

  7. Equipo de Seguridad: Medios logísticos, como chalecos balísticos, candados de mano y cualquier otro equipo de protección, asignados a las personas autorizadas y en su caso, a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México autorizadas para tales efectos por la persona Titular de la Jefatura General de la Policía de Investigación;

  8. Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;

  9. Jefatura General: Jefatura General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General;

  10. Ley: Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

  11. Licencia: Licencia Oficial Colectiva número 3, otorgada a la Fiscalía General, por la Secretaría de la Defensa Nacional;

  12. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Asignación, Control y Baja de Armamento, Municiones, Accesorios y Equipo de Seguridad de la Fiscalía General;

  13. Municiones: Cartuchos o proyectiles de cualquier clase y tipo de material que son necesarios para cargar y accionar un arma de fuego;

  14. Personas Autorizadas: Personal Policial y Personas Servidoras Públicas de la Fiscalía General que por el...

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