Se publican lineamientos para aplicar la exención parcial de 5% respecto a las cuotas patronales al IMSS

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Con objeto de dar a conocer las disposiciones que observarán los patrones, a fin de obtener el beneficio equivalente a 5% en el pago de las cuotas obrero-patronales, el IMSS publicó en el DOF del pasado 3 de marzo, el Acuerdo AS1. HCT. 260308/65 R. DIR, dictado por el Consejo Técnico en sesión del 26 de marzo de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado el 4 de marzo de 2008.

Los lineamientos establecen las disposiciones que deberán observar los patrones a fin de aplicar la exención de 5% del pago de la parte de las cuotas obrero-patronales previstas en la LSS a su cargo, que se causen a partir del 1o. de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, que se deben enterar al IMSS.

La población objetivo del beneficio son los patrones sujetos al régimen obligatorio de la LSS que tengan inscritos ante el IMSS a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo y que cumplan con los requisitos siguientes:

  1. Estar registrados ante el IMSS.

  2. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la CPEUM, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

  3. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS, en los términos de la LSS.

  4. No tener a su cargo créditos fiscales firmes afavor del IMSS. Para estos efectos, debe entenderse como crédito fiscal firme aquel que no haya sido impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa, o admitiéndolo, no fue impugnada.

    No se considerarán créditos fiscales firmes aquellos por los que exista convenio vigente con el IMSS, por el que se haya autorizado al patrón una prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

    Según el último párrafo del lineamiento 6, el beneficio se obtendrá sólo si el pago de las cuotas obrero-patronales se efectúa a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 39 de la LSS, que estipula la obligación de determinar las cuotas, aun en el supuesto de que no se realice el pago correspondiente dentro del plazo señalado como oportuno (día 17 del mes inmediato siguiente).

    En esta condición, el beneficio aplicará cuando el pago se efectúe de manera...

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