Lineamientos que establecen el Procedimiento Administrativo de Adopción de Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentran bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con fundamento en los artículos I y II, 71 fracción IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 del Decreto de 2 de julio de 1997, por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y 15 fracciones I, VII, X y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;13 fracción III, 40, fracción I, 44 y 45 fracción II de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal y Artículo 1° y 2° del Acuerdo por el que se crea el Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, tengo a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA TUTELA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Que los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce la doctrina de protección integral o garantista de los derechos de la infancia, donde todas y todos los integrantes de la comunidad tenemos deberes de respeto, garantía y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que dicha Convención considera a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de las niñas, niños y adolescentes. Que es un derecho humano de las niñas, niños y adolescentes vivir en familia, con un entorno pleno y armonioso que les permita el desarrollo integral en un ambiente libre de violencia y de estricto respeto a sus derechos humanos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que las niñas, niños y adolescentes privados permanentemente de su medio familiar, o cuyo interés superior exige que no permanezcan en ese medio, tienen derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, siendo éste el responsable de garantizar, de acuerdo a la normatividad aplicable, otros tipos de cuidados para ellas, en estricto respeto a sus derechos humanos y bajo estándares internacionales, figurando entre ellos la adopción.

Que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto, entre otros, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y prevé el acogimiento pre-adoptivo como una fase del procedimiento de adopción, para el cual se requiere de una evaluación y certificación de las familias idóneas para establecer un vínculo con la niña, niño o adolescente respecto del cual existe una declaratoria de adoptabilidad.

Que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, prevé que ellos tienen derecho a vivir en familia y en comunidad, ya que son grupos fundamentales para el desarrollo, crecimiento y el bienestar de todos sus integrantes en un ambiente de pleno respeto a su dignidad y el DIF-CDMX deberá otorgar las medidas especiales para la protección de sus derechos cuando hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial y que las personas interesadas en adoptar niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela del DIF-CDMX podrán presentar la solicitud correspondiente y los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil aplicable.

Que el Código Civil para el Distrito Federal, dispone en sus artículos 494-A y 494-C, que el Gobierno de la Ciudad de México, a través del DIF-CDMX, ejercerá la tutela de las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo que no hayan sido acogidos por instituciones de asistencia social, en cuyo caso tendrá las obligaciones, facultades y restricciones

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establecidas en dicho Código y por tanto adoptará las medidas necesarias para su atención, protección y tratamiento, a fin de que gocen del pleno ejercicio de sus derechos, de acuerdo a sus necesidades especificas y edad, procurando su sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Que la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal, tiene por objeto garantizar el derecho de la niñez que habita o transita en la Ciudad de México a vivir en un entorno familiar y en comunidad, así como a restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo perdido.

Que el artículo 13 fracción III de la Ley en comento señala que al DIF-CDMX le corresponde emitir lineamientos internos, siendo el caso los correspondientes para el procedimiento administrativo de Adopción de niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su tutela en el más estricto respeto del interés superior de la niñez.

Que en el numeral Séptimo, fracción III, establece como atribución del referido Comité Técnico del DIF-CDMX, que en base a las evaluaciones psicológicas, socioeconómicas y de salud determinara la medida de acogimiento de largo plazo, garantizando la identidad, la certeza jurídica y el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo. Además, de considerar las opiniones que para tal efecto haya emitido la Comisión de Análisis, como su órgano auxiliar.

Que además del procedimiento administrativo de adopción en el DIF-CDMX, de niñas, niños y adolescentes bajo su tutela, el procedimiento jurisdiccional de adopción se desahogará de conformidad con la legislación civil aplicable.

Por todo lo expuesto, tengo a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA TUTELA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el Procedimiento Administrativo de Adopción de niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, a efecto de garantizar el interés superior que corresponde a la niñez, en el más estricto respeto a sus derechos humanos y estar en posibilidad de designar al solicitante idóneo. Además del procedimiento administrativo, los presentes Lineamientos establecen requisitos a cubrir por el solicitante de la adopción de una niña, niño y/o adolescente bajo tutela del DIF-CDMX; así como el marco mínimo para la elaboración, presentación y aprobación de la propuesta de designación del solicitante.

Artículo 2. Los trámites para el procedimiento administrativo de Adopción se realizarán de conformidad con los presentes Lineamientos, analizando en todo momento la particularidad del caso y en pro del interés superior de la niñez y será la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del DIF-CDMX, el Comité Técnico y a la Comisión de Análisis, las autoridades competentes en la aplicación y ejecución de los presentes Lineamientos.

Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I. Adopción. Acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y la persona adoptada, al mismo tiempo que establece entre ellos un parentesco consanguíneo entre la persona adoptada y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes de la persona adoptada. Además, es un derecho de la niña, niño y adolescente que le garantiza vivir, crecer y desarrollarse de manera íntegra en un entorno familiar. La adopción será concebida como una institución Jurídica de protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, más allá de ser un medio para ser madre o padre.

II. Adoptabilidad. Situación de una niña, niño y adolescente que involucra elementos psicológicos, sociales, médicos y jurídicos y que establece el hecho de que esa niña, niño y adolescente enfrenta la necesidad de una familia adoptiva y tiene

la capacidad de integrarse a un entorno familiar, ante la imposibilidad de poder permanecer en su familia de origen, en su familia extensa o en una ajena bajo acogimiento temporal. En ese contexto, se pondera la procedencia para integrar a una niña, niño y adolescente a un entorno familiar que resulte idóneo para la adopción.

III. Adoptante. Cónyuge, concubinos o persona sola que promovió y concluyó, en sentencia firme, un procedimiento jurisdiccional para la adopción de una niña, niño o adolescente.

IV. Acogimiento en familia ajena: Incorporación de la niña, niño y adolescente a una familia, con la cual no tiene vínculos de parentesco y le es favorable para su desarrollo integral, en un ambiente libre de violencia y de estricto respeto y protección a sus derechos humanos.

V. Comité Técnico. Comité Técnico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, como Órgano Colegiado de consulta, análisis, evaluación y autorización de los cuidados alternativos y de la designación del solicitante idóneo para la adopción de una niña, niño y adolescentes bajo la tutela del DIF-CDMX.

VI. Comisión de análisis. Comisión integrada por un equipo multidisciplinario del Sistema para el Desarrollo Integral de...

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