Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral
LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Que la Reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las Entidades Federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, establecen el plazo máximo de inicio de funciones de las autoridades conciliatorias y jurisdiccionales locales; y determinan que las Legislaturas de las Entidades Federativas destinarán los recursos necesarios para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto del 1° de mayo de 2019, con pleno respeto a las atribuciones y competencias de las autoridades federales y locales.
Que el 17 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 3, fracción VII, le confiere la atribución de observar que la administración de los recursos públicos federales asignados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, el artículo transitorio Segundo del citado Acuerdo dispone que las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brindarán apoyo y asesoría técnica a la Unidad Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio presupuestal del programa de subsidios que la Secretaría instrumente para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que el 18 de octubre de 2021, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral aprobó en su Cuarta Sesión Extraordinaria 2021, el acuerdo 14-18/10/2021, mediante el cual se exhortó a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a realizar las acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las Entidades Federativas que integran la Tercera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para la creación de los Centros de Conciliación Estatales y Tribunales laborales locales, atendiendo a la disponibilidad presupuestal y obedeciendo los principios de racionalidad, transparencia y eficiencia, así como a informar a este Consejo sobre el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales que se ejerzan bajo el esquema que determine dicha Secretaría.
Que, el 29 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; en el cual se asignaron a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los recursos
suficientes para atender su estructura programática, dentro la cual se encuentra el "Programa Presupuestario U 100 Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", en el cual se consideran recursos para coadyuvar con las Entidades Federativas que forman parte de la Tercera Etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que, con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA TERCERA ETAPA
DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las Entidades Federativas para acceder al subsidio destinado a la Tercera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, específicamente para la creación y operación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales locales.
Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I. Anexos: Toda la documentación e información que se adjunta a la solicitud, oficios, proyectos y Convenio de Coordinación.
II. Autoridad solicitante: Poder Ejecutivo o Poder Judicial de la Entidad Federativa que requisita la solicitud para acceder al subsidio.
III. Centros de Conciliación: Organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden local, establecidos en el apartado A del artículo 123, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;
IV. Comité: Comité de Evaluación de Proyectos, el cual es el órgano colegiado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social facultado para evaluar, autorizar o rechazar la factibilidad de los proyectos presentados por las Entidades Federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones a los mismos;
V. Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las Entidades Federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los proyectos;
VI. Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral;
VII. Criterios de referencia: Parámetros mínimos establecidos en los Lineamientos, así como los que emitan el Comité o sus integrantes, y que deberán...

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