Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Fecha de publicación03 Mayo 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

LINEAMIENTOS para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VICTOR MANUEL MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso vii), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 9 del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" y su Decreto de reforma publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de enero de 2022 y 27 de febrero de 2022, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9 del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" y su Decreto de reforma publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2022 y el 27 de febrero de 2022, respectivamente, señala que los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos a que se refiere el artículo 3, fracción V, de ese Decreto, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas;

Que los recursos por concepto de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, en términos de los procesos establecidos en las disposiciones aplicables, se ejercerán con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, y

Que con el objeto de establecer las disposiciones para el ejercicio de los recursos que con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se destinarán para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, así como para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de esos recursos, se ha tenido a bien emitir los siguientes

Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera

Capítulo I

De las disposiciones generales

1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para el ejercicio de los recursos que con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se destinarán para acciones de pavimentación en los municipios de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, así como para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de esos recursos.

2. Los recursos a que se refieren los presentes lineamientos tienen el carácter de subsidios públicos federales, por lo que, en su ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia están sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los recursos que se otorguen a los municipios, por conducto de las entidades federativas, no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

3. Corresponderá a la Unidad de Política y Control Presupuestario interpretar los presentes lineamientos; emitir disposiciones complementarias para dar cumplimiento al objeto de los mismos, así como resolver los casos no previstos en estos.

Capítulo II

De las definiciones

4. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá en plural o singular por:

I. Decreto: al Decreto por el que se fomenta la...

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