Lineamientos para presentar el aviso por el cual se ejerce la opción de dictaminar los estados financieros de 2004, para efectos fiscales

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El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo en los términos del artículo 52 del CFF. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De esta forma, los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que correspondaal ejercicio por el que se ejerza la opción.

Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta, y no se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Al respecto, el pasado 25 de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaló en su página de Internet www.sat.gob.mx, que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, deberán presentar escrito libre en el que...

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