Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión

Fecha de disposición16 Enero 2015
Fecha de publicación16 Enero 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones. ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 fracciones I y IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 44 de su Reglamento y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 24 y 25 de abril, y 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones en materia de inversión al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley de referencia, respectivamente;

Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar a efecto de programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;

Que el artículo 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que para dicha programación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros y se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre proyectos;

Que el artículo 44, fracciones I y II del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que el mecanismo de planeación referido en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se compone de un programa de ejecución para los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, el cual se deberá presentar a más tardar el último día hábil de enero; así como de la planeación de los programas y proyectos de inversión que se realizarán para los tres ejercicios fiscales siguientes, que se deberá presentar a más tardar el último día hábil de marzo;

Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán elaborar y enviar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el mecanismo de planeación de las inversiones señalado en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, en su caso, actualizarán la información relativa al programa de ejecución y al documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión previamente presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los lineamientos a que se refiere dicho artículo;

Que en casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá prorrogar los plazos mencionados en las fracciones I y II del artículo 44, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que de conformidad con el artículo 44, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán justificar en el mecanismo de planeación que los programas y proyectos de inversión que promuevan, guardan congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones aplicables;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará informes periódicos a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto al avance en el cumplimiento de los programas de ejecución a que se refiere la fracción I del artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

Que con el objeto de fortalecer el ciclo de inversiones, se planteó la necesidad de brindar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, particularmente a las unidades administrativas encargadas de la planeación de los programas y proyectos de inversión, mayores elementos para llevar a cabo la planeación de los mismos en cumplimiento a las disposiciones citadas; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.

Sección I Disposiciones Generales
  1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requerimientos de información que deberán contener los mecanismos de planeación de programas y proyectos de inversión que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto, y Responsabilidad Hacendaria y 44 de su Reglamento, relativos a:

    1. La elaboración, presentación y actualización del Programa de Ejecución de los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera que se encuentran en proceso de realización con calendario fiscal en el ejercicio corriente, y

    2. La elaboración, presentación y actualización del documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión.

  2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

    1. Cartera: Programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento;

    2. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

    3. Corto Plazo: Periodo de tiempo menor o igual a un año;

    4. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    5. Documento de Planeación: El documento de planeación sobre los programas y proyectos de inversión que realizarán las dependencias y entidades para los tres ejercicios fiscales siguientes al que se reporta en el Programa de Ejecución, el cual deberá guardar congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, considerando los resultados de los programas y proyectos de inversión que han sido ejecutados;

    6. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR