Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión
Fecha de disposición | 16 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 16 Enero 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones. ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 fracciones I y IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 44 de su Reglamento y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que el 24 y 25 de abril, y 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones en materia de inversión al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley de referencia, respectivamente;
Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar a efecto de programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;
Que el artículo 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que para dicha programación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros y se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre proyectos;
Que el artículo 44, fracciones I y II del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que el mecanismo de planeación referido en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se compone de un programa de ejecución para los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, el cual se deberá presentar a más tardar el último día hábil de enero; así como de la planeación de los programas y proyectos de inversión que se realizarán para los tres ejercicios fiscales siguientes, que se deberá presentar a más tardar el último día hábil de marzo;
Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán elaborar y enviar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el mecanismo de planeación de las inversiones señalado en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, en su caso, actualizarán la información relativa al programa de ejecución y al documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión previamente presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los lineamientos a que se refiere dicho artículo;
Que en casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá prorrogar los plazos mencionados en las fracciones I y II del artículo 44, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Que de conformidad con el artículo 44, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán justificar en el mecanismo de planeación que los programas y proyectos de inversión que promuevan, guardan congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones aplicables;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará informes periódicos a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto al avance en el cumplimiento de los programas de ejecución a que se refiere la fracción I del artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Que con el objeto de fortalecer el ciclo de inversiones, se planteó la necesidad de brindar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, particularmente a las unidades administrativas encargadas de la planeación de los programas y proyectos de inversión, mayores elementos para llevar a cabo la planeación de los mismos en cumplimiento a las disposiciones citadas; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
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Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requerimientos de información que deberán contener los mecanismos de planeación de programas y proyectos de inversión que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto, y Responsabilidad Hacendaria y 44 de su Reglamento, relativos a:
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La elaboración, presentación y actualización del Programa de Ejecución de los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera que se encuentran en proceso de realización con calendario fiscal en el ejercicio corriente, y
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La elaboración, presentación y actualización del documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión.
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Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
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Cartera: Programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento;
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Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
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Corto Plazo: Periodo de tiempo menor o igual a un año;
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Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
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Documento de Planeación: El documento de planeación sobre los programas y proyectos de inversión que realizarán las dependencias y entidades para los tres ejercicios fiscales siguientes al que se reporta en el Programa de Ejecución, el cual deberá guardar congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, considerando los resultados de los programas y proyectos de inversión que han sido ejecutados;
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