Lineamientos para declarar 'Pueblos con Encanto'.

Miércoles 27 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 74
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO
Al margen Escudo del Estado de México.
LICENCIADA MARCELA GONZÁLEZ SALAS Y PETRICIOLI, SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN XII, 37 Y 38 FRACCIONES XXVI Y XXVIII DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y 2, 6, 7 FRACCIONES I, IV Y XVIII
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO, Y
CONSIDERANDO
Que el patrimonio cultural y natural es el recurso esencial para la actividad turística, la cual es motor para el desarrollo
humano, social, cultural y económico de los mexiquenses, resulta fundamental preservarlo, aprovecharlo y
rehabilitarlo de manera sostenible a través de la inclusión social, el mejoramiento y consolidación de los servicios
culturales, turísticos y deportivos acordes a la herencia histórica e identidad.
Que la Secretaría de Cultura y Turismo es la dependencia que tiene por objeto vincular a la sociedad con el quehacer
cultural, turístico y artesanal de la entidad, encargada de regular, promover y fomentar el desarrollo cultural, turístico,
deportivo y artesanal en la Entidad, y dentro de sus atribuciones está organizar, promover y coordinar las acciones
necesarias para preservar las tradiciones y manifestaciones culturales que dan identidad al Estado de México,
logrando un mejor aprovechamiento de los recursos históricos y naturales, diversificar la oferta turística y fomentar la
actividad artesanal.
Que para fomentar la cultura y conciencia turística sostenible, así como la comercialización local, nacional e
internacional de los productos y servicios mexiquenses es necesario consolidar a las localidades con vocación o
potencial para el desarrollo de las actividades culturales, turísticas y deportivas como destinos inclusivos, seguros y
sostenibles, a través de la conservación del patrimonio cultural y natural, el mejoramiento de la imagen urbana, la
movilidad y el desarrollo urbano, la profesionalización, certificación y promoción de los recursos y atractivos existentes
y el impacto social, económico y ambiental positivo derivado de ello, por lo anterior se distingue a las localidades que
cumplen con estas características con la categoría de "Pueblos con Encanto".
Que el turismo es una actividad prioritaria que permite el desarrollo económico y una opción de negocio, trabajo y
forma de vida para el mejoramiento y consolidación de los servicios turísticos en la Entidad.
Que, a la fecha, el Titular del Poder Ejecutivo ha declarado a los municipios de Acolman, Amanalco, Amecameca,
Axapusco, Ayapango, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Jilotepec, Jocotitlán, Lerma, Nopaltepec, Otumba, Ozumba,
Papalotla, San Felipe del Progreso, Sultepec, Temascalcingo, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tepetlixpa,
Tlalmanalco, Zacualpan y Zinacantepec como "Pueblos con Encanto".
Que con el objeto de reconocer a las localidades que han sabido preservar su autenticidad y patrimonio, y que
garantizan la implementación de estrategias y acciones sostenibles para potencializar, diversificar, incrementar y
promover la actividad turística a partir de la oferta cultural, deportiva y artesanal el Titular del Ejecutivo, a través del
Acuerdo de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno",
instruyó la emisión de los Lineamientos para declarar "Pueblos con Encanto".
Por lo expuesto se expiden los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA DECLARAR "PUEBLOS CON ENCANTO"
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto distinguir a través de la declaratoria de "Pueblos con
Encanto", a los municipios con vocación turística cuyos habitantes han sabido preservar su riqueza natural, cultural,

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