Lineamientos para declarar 'Pueblos con Encanto'

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS I 13282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., martes 7 de octubre de 2014
No. 70
AVISOS JUDICIALES: 597-131, 4114, 4118, 4113, 4112, 4120, 1137-Al,
4103, 4107, 4108, 4109, 4111, 599-81, 601-81, 600-13I, 1133-Al,
1135-Al, 1137-Al, 1138-AI, 1139-Al, 598-81, 4119, 4121, 4122
y
4123.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4126, 4125, 1136-Al,
4105, 4110, 4116, 4104, 4102, 4117, 4101, 4115, 1134-Al, 4106, 4124
y
4100.
SECRETARÍA DE TURISMO
AVISO DE INICIO DE FUNCIONES DE LA LICENCIADA LUZ MARÍA
FRANCO ORTIZ, COMO NOTARIO INTERINO DE LA NOTARÍA
LINEAMIENTOS PARA DECLARAR "PUEBLOS CON ENCANTO".
PÚBLICA NÚMERO 77 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
_ .
RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE OTUMBA, MÉXICO.
"2014. Arlo de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE TURISMO
MAESTRA ROSALINDA ELIZABETH BENÍTEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DE TURISMO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, 3, 15, 19, FRACCIÓN XII Y 36 BIS, FRACCIONES IV Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y 6, FRACCIONES VI Y XVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE TURISMO Y DESARROLLO ARTESANAL, Y
CONSIDERANDO
Que para fomentar la comercialización local, nacional e internacional de los productos mexiquenses es necesario consolidar
como destinos a las localidades con vocación o potencial para el desarrollo de la actividad turística que tienen la categoría
de "Pueblos con Encanto", a través del mejoramiento de la imagen urbana, la profesionalización, la certificación de los
servicios turísticos y la promoción de sus atractivos.
Que el turismo es una opción de negocio, trabajo y forma de vida para el mejoramiento y consolidación de la infraestructura
de servicios turísticos en la Entidad.
Que la Secretaría de Turismo es la dependencia encargada de regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y
artesanal del Estado y dentro de sus atribuciones está organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para
lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos de la Entidad.
Que a la fecha, el Titular del Poder Ejecutivo ha declarado a los municipios de Acolman, Aculco, Amanalco, Amecameca,
Ayapango, Axapusco, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Jilotepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San
Martín de las Pirámides, Sultepec, Tlalmanalco, Temascalcingo, Temascaltepec, Teotihuacán, Tepotzotlán, Tepetlixpa,
Tonatico, Villa del Carbón y Zacualpan como "Pueblos con Encanto".
Que con el objeto de continuar con el reconocimiento a las localidades que han sabido preservar su autenticidad y carácter
pintoresco, a través del mejoramiento y rescate de la imagen urbana, poniendo en valor los atractivos turísticos y riqueza
cultural, así como incrementar la afluencia de turistas, el Titular del Ejecutivo, a través del Acuerdo de treinta de septiembre
de dos mil catorce, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", instruyó la emisión de los Lineamientos para
declarar "Pueblos con Encanto".

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