¿Qué lineamientos se deben seguir para fijar los intereses moratorios derivados de un crédito comercial?

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¿Qué lineamientos se deben seguir
para fijar los intereses moratorios de-
rivados de un crédito comercial?
Laboro como auxiliar de cobranza en
una empresa que comercializa artículos
de acero inoxidable. La compañía otor-
ga crédito a sus principales clientes, y
nos hemos percatado de que algunas
personas se demoran en su pago; por
ello, como medida de apremio pre-
tendemos cobrar un interés moratorio
con la finalidad de que los deudores,
al saber que habrá una sanción por los
pagos tardíos, cumplan en tiempo y
forma, pero desconozco los lineamien-
tos para establecer esos intereses.
Lector de Guadalajara, Jalisco
¿Qué lineamientos se deben seguir para
fijar los intereses moratorios derivados de
un crédito comercial?
De acuerdo con el Código de Comercio
(Ccom), los lineamientos que se deben
observar para fijar los intereses moratorios
en un crédito comercial son los siguientes:
1. El artículo 361 del Ccom dispone que
toda prestación pactada a favor del
acreedor que conste precisamente
por escrito se reputará interés.
2. El artículo 362 del Ccom indica que
al establecer los intereses moratorios
en un crédito comercial se deberá
atender lo siguiente:
a) Los deudores que demoren el pago
de sus deudas deberán satisfacer
desde el día siguiente al del venci-
miento el interés pactado para este
caso, o en su defecto, el 6% anual.
b) Si el préstamo consiste en espe-
cies, para computar el rédito se
graduará su valor por los precios
que las mercancías prestadas
tengan en la plaza en que deba ha-
cerse la devolución, el día siguiente
al del vencimiento, o por el que
determinen peritos, si la mercancía
se extinguió al tiempo de hacerse
su valuación.
c) En caso de que el préstamo consis-
ta en títulos o valores, el rédito por
mora será el que los mismos títulos
o valores devenguen, o en su de-
fecto, el 6% anual, y se determinará
el precio de los valores por el que
tengan en la Bolsa, si son cotiza-
bles, o en caso contrario, por el que
tengan en la plaza el día siguiente
al del vencimiento.
3. Conforme al artículo 363 del Ccom,
los intereses vencidos y no pagados
no devengarán intereses; sin embar-
go, los contratantes podrán capitali-
zarlos.
4. Por último, el artículo 364 del or-
denamiento referido señala que el
recibo del capital por el acreedor, sin
reservarse expresamente el derecho
a los intereses pactados o debidos,
extinguirá la obligación del deudor
respecto a los mismos; y las entregas
a cuenta, cuando no resulte expresa
su aplicación, se imputarán en primer
término al pago de intereses por or-
den de vencimiento, y después al del
capital.
Según se observa, el Ccom especifica
diversas disposiciones que se deben ob-
servar al establecer los intereses morato-
rios en los créditos comerciales; además,
la tasa de interés puede ser pactada por
las partes, las cuales también pueden fijar
las condiciones conforme a las cuales se
cobrarán los mismos.
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