Lineamientos del Consejo Consultivo del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 10 de Junio del año 2017; Núm. 40 pág. 43.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DIF ESTATAL

LINEAMIENTOS

DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA.

SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COLIMA

LINEAMIENTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL

ESTADO DE COLIMA

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto puntualizar las reglas para la Integración, Renovación, Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, así como la actuación de sus integrantes, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y los artículos 19 al 23 del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.

SEGUNDO. El Consejo Consultivo es un órgano colegiado de opinión, asesoría y promoción de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios, acciones, proyectos e insumos que diseñe, desarrolle o implemente el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, en cumplimiento a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, su Reglamento, el Manual y demás disposiciones que se emitan.

TERCERO. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones previstas en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, su Reglamento y el Manual de Operación y Organización, se entenderá por:

  1. Comisiones: Las Comisiones Permanentes o Transitorias a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 124 de la Ley;

  2. Consejo: Al Consejo Consultivo del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  3. Consejera o Consejero: a las personas electas o nombradas como miembros del Consejo Consultivo;

  4. Grupos de Trabajo Especializado: A los Grupos de Trabajo para el estudio de temas especializados que le encomiende el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  5. Ley: A La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  6. Lineamientos: Los Lineamientos del Consejo Consultivo del Sistema de Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  7. Manual: al Manual de Organización y Operación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  8. Personas Invitadas: Las personas de la Administración Pública Estatal, Académicos, Representantes de la Sociedad Civil, Integrantes del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, y Niñas, Niños y Adolescentes, y demás asistentes, a la sesiones de trabajo del Consejo que acudan por invitación expresa del titular de la Secretaria Ejecutiva o de la persona que preside el Consejo;

  9. Persona titular de la Secretaría Ejecutiva: A la persona titular del Órgano Administrativo Desconcentrado encargado de la coordinación operativa del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, en términos de lo señalado por el artículo 125 de la Ley;

  10. Persona titular de la Presidencia del Consejo: A la persona que ocupe la presidencia del Consejo Consultivo elegida por votación de conformidad con lo establecido por los presentes Lineamientos;

  11. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de los Derechos de niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  12. Representante de Sociedad Civil: A las personas representantes de la Sociedad Civil que sean integrantes del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima;

  13. Sector Privado: Al Conjunto de organizaciones con interés preponderantemente económicos con un fin específico ajenas al sector público y social;

  14. Sector Público: A los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Públicos Autónomos, Instituciones del Estado Mexicano;

  15. Sector Social: Al Conjunto de Organismos, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, así como las organizaciones de la sociedad civil;

  16. Sector académico: Al Conjunto de instituciones de educación superior e investigación relacionadas con los temas de derechos de la infancia y adolescencia;

  17. Sesiones de trabajo: A las sesiones ordinarias o extraordinarias de Consejo Consultivo para deliberar y tomar acuerdos generales en cumplimiento de las funciones y objetivos del mismo;

  18. Secretaría Técnica: A la Persona designada por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para desempeñar dicho cargo dentro del Consejo; y

  19. Sistema Estatal: Al Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima.

    CUARTO. La coordinación entre el Consejo y el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, se realizará por medio de la Secretaría Ejecutiva.

    QUINTO. Sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley, su Reglamento y el Manual, la Secretaría Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones respecto al Consejo Consultivo:

  20. Proponer mecanismos de colaboración entre los integrantes del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima y entre los sectores públicos, social y privado para el buen desarrollo de las funciones del Consejo;

  21. Solicitar al Consejo la integración de asuntos o temas a tratar en el orden del día o la celebración de sesiones extraordinarias, cuando lo considere necesario;

  22. Dar seguimiento a las recomendaciones que emita el Consejo;

  23. En su caso, presentar al Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima los informes, resultados, recomendaciones y demás opiniones que emita el Consejo y sus Grupos de Trabajo Especializado;

  24. Brindar en la medida de sus posibilidades, apoyo logístico para la realización de sus funciones;

  25. Coadyuvar en colaboración con la persona que funja como Presidenta del Consejo, en la coordinación de acciones, dentro del ámbito de sus atribuciones, para la ejecución de los acuerdos adoptados;

  26. Facilitar el intercambio de información entre las y los integrantes del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, así como con otros espacios de interlocución creados por las instancias del Estado mexicano y el Consejo, y las distintas Comisiones;

  27. Mantener bajo su resguardo el archivo del Consejo, y

  28. Las demás necesarias para el buen desarrollo de las funciones del Consejo.

    SEXTO. Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos se resolverá por acuerdo del Consejo Consultivo en consenso con la Secretaría Ejecutiva.

TITULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO
CAPITULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

SÉPTIMO. El Consejo Consultivo estará conformado de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 23 del Reglamento.

OCTAVO. Adicionalmente a los requisitos señalados por el artículo 19 del Reglamento, para ser integrante del Consejo es necesario:

  1. Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos ciudadanos;

  2. Residir en la República Mexicana y no haber sido condenada o condenado por delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente;

  3. No haber desempeñado cargo de dirección estatal o municipal en algún partido político por lo menos dos años antes de su postulación; y

  4. Las y los servidores públicos que se postulen deberán acreditar una trayectoria laboral mínima de 5 años en la Administración Pública Estatal o Municipal.

    NOVENO. Las personas integrantes del Consejo tendrán un cargo honorífico, sin emolumento o compensación económica alguna por su participación.

    Los gastos que realice el Consejo por las actividades que lleven a cabo por su trabajo, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva, tomando en cuenta su pertinencia y aprobación por parte de la misma.

    DÉCIMO. Las personas integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectas por un periodo igual.

    DÉCIMO PRIMERO. Las personas integrantes del Consejo Consultivo se considerarán automáticamente separadas de su encargo cuando:

  5. Presenten renuncia irrevocable a su encargo;

  6. Hayan culminado el período para el que fueron electos y no tengan derecho a reelegirse, o bien contando con ese derecho no hayan manifestado su voluntad de ser ratificados por un segundo período; y

  7. Cuando acumulen tres inasistencias consecutivas a las sesiones de trabajo del Consejo, sin previa justificación.

    DÉCIMO SEGUNDO. Las personas integrantes del Consejo podrán tomar licencia hasta por un año si el Pleno del Consejo está de acuerdo. Durante el tiempo de la licencia no podrá identificarse como consejera o consejero activo.

CAPÍTULO II

DE LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO

DÉCIMO TERCERO. El Consejo celebrará una sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso...

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