Lineamientos sobre las condiciones físicas que deben tener los Juzgados Cívicos

DR. HÉCTOR VILLEGAS SANDOVAL, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16 fracción XIX, 43 fracción II, VII y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la Administración Pública de la Ciudad de México y fracciones I. II y XVI del artículo 234 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el Artículo Séptimo transitorio de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el pasado 07 de junio del 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, misma que contiene las disposiciones normativas que son un instrumento de prevención y control al tiempo que fomentan la tolerancia y solidaridad entre la población, al regular aquellas conductas que si bien no constituyen delitos, si vulneran la armonía de la convivencia ciudadana al afectar no solo a las personas, sino también a los bienes que pertenecen a todos, el respeto a los demás, a la tranquilidad pública, a la seguridad ciudadana y al entorno urbano.

Pero esta observancia a la Ley no solamente constituye una obligación para la ciudadanía, sino que también implica que las instituciones a las que el ciudadano acuda a dirimir sus controversias se encuentren a la altura que la población de la Ciudad de México requiere y exige.

Por consiguiente los juzgados cívicos se deben erigir como aquellos espacio, no solamente físicos, sino que también humanos, en los cuales la población deposite su plena confianza y tenga la certeza que al acudir ante ellos se escuchará y procederá con base a derecho, prevaleciendo en todo momento el diálogo y la conciliación.

Además de lo anterior, el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se abroga la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México y se expide la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, de fecha 07 de junio del 2019, establece "SÉPTIMO. La Consejería Jurídica emitirá en 90 días los lineamientos sobre las condiciones físicas que deben tener los juzgados cívicos.

Las Alcaldías deberán llevara a cabo las modificaciones necesarias conforme a los lineamientos en un plazo de 6 meses, enviando un informe a la Consejería y al Congreso de la Ciudad de México." por consiguiente y con base en las facultades establecidas a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, se expiden los siguientes:

LINEAMIENTOS SOBRE LAS CONDICIONES FÍSICAS QUE DEBEN TENER LOS JUZGADOS CÍVICOS

Los presentes lineamientos son de observancia general y obligatoria para las personas que intervienen en el procedimiento administrativo contemplado en la Ley de Cultura Cívica y tienen por objeto establecer las condiciones mínimas para regular los espacios físicos de los Juzgados Cívicos; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, que establece que las Alcaldías deberán proporcionar recursos materiales y financieros...

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