Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su Centésima Décima Cuarta Sesión Ordinaria, correspondiente al 16 de diciembre de 2014, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Crédito y 80, fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", el cual tuvo por objeto, entre otros, modificar el marco jurídico de actuación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y le otorga nuevas atribuciones;

Que las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito fortalecen el esquema de resoluciones bancarias con el fin principal de que las autoridades cuenten con las facultades necesarias para hacer frente de manera rápida y eficaz a problemas financieros de las instituciones de crédito, incorporando en el marco normativo las mejores prácticas internacionales en materia de regulación y supervisión de instituciones financieras;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con la participación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá preparar planes de resolución de instituciones de banca múltiple, en los que se detalle la forma y términos en los que podrán resolverse de forma expedita y ordenada. Asimismo, se establece que los planes de resolución que se elaboren tendrán carácter confidencial, sin perjuicio del intercambio de información entre autoridades a que se refiere dicho ordenamiento;

Que en el mismo artículo 120, se establece que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario determinará mediante lineamientos, los programas y calendarios para el ejercicio de esta atribución, así como el contenido, alcances y demás características de los planes de resolución. Para tales efectos, podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple toda la información que obre en su poder o en el de las sociedades que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual formen parte éstas. De igual forma, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá realizar visitas de inspección a las instituciones de banca múltiple sin que resulten oponibles las restricciones previstas en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito y también podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple que realicen simulacros de ejecución de los planes de resolución;

Que finalmente, el artículo 120 establece que los planes de resolución bajo ningún supuesto condicionarán la adopción del método de resolución que, en los casos que así proceda, determine la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Instituciones de Crédito;

Que en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ha resuelto aprobar los siguientes:

LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las directrices que deberá seguir el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la determinación de los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones, así como el contenido, alcance y demás características que deberá observar en su elaboración.

SEGUNDO.- Para efectos de estos Lineamientos se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Fecha Valor: la fecha en que se encuentre disponible la información financiera más reciente de la

    Institución de que se trate a partir del inicio de la elaboración del Plan de Resolución, la cual deberá actualizarse, en su caso, en términos de lo dispuesto por el QUINTO de los presentes Lineamientos;

  2. Grupo Empresarial: aquél al que se refiere el artículo 22-Bis, fracción V, de la LIC;

  3. Institución Financiera del Exterior: a la institución a que se refiere el artículo 45-A, fracción II, de la LIC;

  4. Institución: institución de banca múltiple;

  5. IPAB o Instituto: el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

  6. LIC: la Ley de Instituciones de Crédito;

  7. Lineamientos: a los presentes lineamientos;

  8. Líneas de Negocio: principales operaciones, servicios y funciones que ofrece o realiza la Institución;

  9. Métodos de Resolución: los métodos establecidos en términos del artículo 148 de la LIC;

  10. Operaciones de Liquidación: aquéllas a las que se refiere el artículo 186 de la LIC, que la Junta de Gobierno del IPAB podrá determinar para llevar a cabo la liquidación de una Institución;

  11. Plan de Resolución: documento en el que se presenta la forma...

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