Lineamientos para la aplicación de los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2005

Fecha de disposición17 Marzo 2005
Fecha de publicación17 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS para la aplicación de los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

GUILLERMO BERNAL MIRANDA, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 último párrafo y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 25 tercer párrafo y 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 86 y 107 fracción III del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 2 fracción XXXV, 49 cuarto párrafo y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005; y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que en diciembre de 1999 la H. Cámara de Diputados autorizó la incorporación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000, con el propósito de realizar acciones relacionadas con infraestructura pública.

Que la H. Cámara de Diputados autorizó el PAFEF en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002, con el objetivo de coadyuvar a la atención de necesidades presupuestarias relacionadas con el saneamiento financiero, los sistemas de pensiones y la infraestructura de las entidades federativas.

Que se creó el Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas por aprobación de la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

Que la H. Cámara de Diputados autorizó el PAFEF en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, con el propósito de fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones, en materia de saneamiento financiero; inversión en infraestructura; apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades federativas, prioritariamente las reservas actuariales; modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones; y la modernización de los sistemas de recaudación locales.

Que a fin de precisar los términos para la aplicación de los recursos del Ramo General 39 y la interpretación del artículo 57 del Decreto Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, así como regular y establecer criterios para transparentar la aplicación de estos recursos, tomando en cuenta la opinión de los representantes de los gobiernos de las entidades federativas y con la opinión favorable de la Secretaría de la Función Pública, manifestada en el oficio número UNAOPSPF/309/OP/0011/2005 del 13 de enero de 2005, suscrito por el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal (específicamente en lo que se refiere a la legislación aplicable en materia de adquisiciones y obra pública), así como en el oficio número 211/064/2005 del 22 de febrero de 2005, suscrito por el Director General de Operación Regional y Contraloría Social, en lo que corresponde al ámbito de competencia de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LOS RECURSOS DEL RAMO GENERAL 39 PROGRAMA DE APOYOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  1. El objeto de los presentes Lineamientos es precisar los términos con base en los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para la aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

  2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

    1. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    2. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;

    3. Entidades federativas: a los gobiernos de los estados de la Federación y del Distrito Federal;

    4. Presupuesto: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005;

    5. Apoyos: a los recursos federales del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas que se otorgan como subsidios a las entidades federativas;

    6. Lineamientos: a los Lineamientos para la Aplicación de los Recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2005;

    7. Subsidios: a los recursos federales que se transfieren en apoyo del desarrollo de actividades prioritarias de interés general, para fortalecer el presupuesto de las entidades federativas y de las regiones, y que su aplicación y control están sujetos a las disposiciones aplicables y a las establecidas en el Presupuesto;

    8. Saneamiento financiero: amortización de la deuda pública expresada como reducción del principal, así como al proceso que consiste en promover el equilibrio de las finanzas públicas, en el ámbito de las entidades federativas, incluyendo la administración pública centralizada y paraestatal. Comprende el fortalecimiento de los ingresos mediante una mayor recaudación, así como la racionalización, control y disciplina presupuestaria en materia de gasto corriente y de operación, para contribuir al equilibrio entre el ingreso y el gasto público, además de mejorar la fortaleza y estabilidad de las finanzas y el nivel del balance financiero público;

    9. Sistemas de pensiones: son los establecidos en los términos de la legislación de las entidades federativas. Comprenden el esquema de prestaciones sociales mediante el cual los gobiernos asignan un monto periódico para cubrir pagos en favor de los servidores públicos y/o sus beneficiarios, derivados de una relación laboral y de los servicios prestados a una dependencia o una entidad paraestatal de las entidades federativas;

    10. Reservas actuariales de los sistemas de pensiones: a la constitución de un fondo financiero a través de aportaciones periódicas a cada una de las ramas de seguridad social, con base en estimaciones de sustentabilidad financiera de los recursos necesarios para tales conceptos;

    11. Inversión en infraestructura física de las entidades federativas: a los recursos destinados a la construcción, reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, mantenimiento y conservación de la infraestructura pública, así como las erogaciones orientadas a la infraestructura para servicios sociales, desarrollo social, desarrollo urbano, rural y regional, seguridad pública, protección civil, investigación científica y desarrollo tecnológico, apoyo a las actividades económicas y adquisición de reservas territoriales necesarias para la construcción de infraestructura y las asociadas a ordenamiento y desarrollo rural y urbano. Incluye el equipamiento necesario o relacionado directamente con dicha infraestructura, otros gastos inherentes a la elaboración y evaluación de proyectos, así como a la ejecución, supervisión y control de los proyectos u obras ejecutadas por contrato o administración;

    12. Apoyos devengados: al reconocimiento de pasivos por el Gobierno Federal a favor de las entidades federativas que, conforme a las disposiciones aplicables, se determina al momento de la entrega de los recursos comprendidos en estos Lineamientos dentro del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas;

    13. Apoyos aplicados: a las acciones relacionadas con el establecimiento formal, por las entidades federativas, de compromisos y obligaciones de pago correspondientes a los destinos definidos en el Presupuesto para los recursos del Ramo General 39, y a las erogaciones que se derivan de dichos compromisos y obligaciones.

      En el marco de los presentes Lineamientos, y de acuerdo con las necesidades operativas de las entidades federativas, se podrán aplicar los Apoyos para cubrir los compromisos y obligaciones de pago que hayan contraído formalmente hasta el 31 de diciembre de 2005, siempre y cuando las erogaciones relativas a esos compromisos y obligaciones, se lleven a cabo a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2006. Unicamente en casos de carácter excepcional y debidamente justificados, la Secretaría podrá autorizar, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), una prórroga a dichos plazos, para realizar las acciones y erogaciones correspondientes a la aplicación de los Apoyos;

    14. Modernización de los catastros: a las acciones dirigidas a la actualización permanente de los valores y del registro catastral de los bienes inmuebles objeto de tributación, así como al mejoramiento de la eficiencia en la recaudación correspondiente. Comprende, entre otras acciones, el desarrollo, operación y actualización de sistemas de información geográfica, técnicos y administrativos, así como las medidas necesarias para la definición y actualización de tasas, tarifas, valores base de tributación, la...

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