Lineamientos de operación del Fondo para la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad

Fecha de disposición06 Febrero 2014
Fecha de publicación06 Febrero 2014
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75, 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), 105 de su Reglamento, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en los Anexos 19 y 19.1, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Otras Provisiones Económicas, una asignación de $500,000,000.00 (Quinientos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad; y

Que el artículo 11, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá a más tardar el 15 de febrero las disposiciones o lineamientos para la aplicación de los recursos de este Fondo, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Los Lineamientos tienen por objeto definir los criterios para la aplicación, seguimiento, control, transparencia de los recursos y rendición de cuentas del Fondo para la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad, los cuales tienen carácter de subsidio federal.

  2. Los recursos se destinarán a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico.

  3. Los Lineamientos serán aplicados por las entidades federativas, a las cuales se asignaron recursos en el Anexo 19.1 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y por las unidades responsables de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.

  4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

Capítulo II Definiciones
  1. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por:

  1. Análisis costo-beneficio simplificado (evaluación a nivel perfil): la evaluación del proyecto desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes para satisfacer necesidades sociales, cuando los beneficios son cuantificables;

  2. Análisis costo-eficiencia simplificado (evaluación a nivel perfil): la evaluación del proyecto desde el punto de vista de la sociedad, con el objeto de conocer el efecto neto de los recursos utilizados en la producción de los bienes para satisfacer necesidades sociales, cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  3. Entidades federativas: los Estados integrantes de la Federación y al Distrito Federal;

  4. Evaluación a nivel perfil: la evaluación de un proyecto utilizando la información con que cuenta la Entidad Federativa, así como la disponible en otros medios;

  5. Gastos indirectos: los gastos atribuibles a la ejecución de los proyectos de infraestructura para la accesibilidad de las personas con discapacidad tales como gastos para la supervisión, control, evaluación y auditorías externas de las obras, así como para los gastos de inspección, vigilancia y fiscalización de las obras realizadas por administración directa;

  6. Lineamientos: los Lineamientos de operación del Fondo para la Accesibilidad para las Personas con Discapacidad;

  7. Nota Técnica: el documento que contiene la descripción general de las obras del proyecto, y que establece de manera detallada la problemática a resolver, las actividades a realizar, los beneficios del proyecto, el marco de referencia, costos, condiciones operativas y administrativas, así como las etapas del proyecto, los tiempos de ejecución y especificaciones técnicas, entre otros;

  8. Proyectos: los proyectos para la accesibilidad de las personas con discapacidad, mediante la adquisición de vehículos adaptados y equipamiento, así como la construcción, reconstrucción, ampliación y adaptación de infraestructura e instalaciones públicas dirigidas a cumplir con tal propósito;

  9. SHCP: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  10. TESOFE: la Tesorería de la Federación, y

  11. UPCP: la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo III De la presentación, evaluación y autorización de recursos
  1. Las entidades federativas deberán presentar a la UPCP su solicitud de recursos para la realización de los proyectos, en hoja membretada, formato libre y debidamente firmada por el o los servidores públicos facultados para tal efecto.

  2. La solicitud deberá estar acompañada de la cartera de proyectos (Anexo 1); el calendario de ejecución de los mismos (Anexo 2), y la Nota Técnica (Anexo 3) o el estudio de análisis costo-beneficio simplificado / análisis costo-eficiencia simplificado (Anexo 4/5, respectivamente), llenados para cada uno de los proyectos propuestos, que justifique su solicitud, en los términos de los Lineamientos. Dichos documentos deberán presentarse de forma impresa y en formato electrónico.

  3. La cartera de proyectos y el calendario de ejecución a que se refiere el numeral anterior deberán elaborarse metódicamente con base en la información contenida en el documento técnico que corresponda, también mencionado en el mismo numeral.

  4. La obra cuyo costo total sea mayor a $50,000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) deberá contar con el análisis costo-beneficio simplificado o análisis costo-eficiencia simplificado, según sea el caso.

  5. La UPCP podrá solicitar cualquier documento o información adicional que contribuya a la identificación y evaluación de los proyectos.

  6. Los recursos del Fondo deberán solicitarse y convenirse dentro del primer trimestre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

Capítulo IV De la disposición y aplicación de los recursos
  1. Para que las entidades federativas estén en posibilidad de disponer de los recursos del Fondo, será necesario lo siguiente:

    1. Cumplir con lo previsto en los Lineamientos;

    2. Haber celebrado el convenio o mecanismo de coordinación específico que la UPCP establezca para tal efecto.

  2. La UPCP llevará a cabo la formalización de los convenios correspondientes con las entidades federativas y hará entrega de los...

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