Lineamiento para la integración y funcionamiento de los comités técnicos del Programa ProArbol de la Comisión Nacional Forestal

Fecha de disposición20 Abril 2011
Fecha de publicación20 Abril 2011
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónTERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. JUAN MANUEL TORRES ROJO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 17, 21, 22 fracción XXXIX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, así como 27 del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProArbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO

Que en las Reglas de Operación del Programa ProArbol se establece que con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará un Comité Técnico Nacional y un Comité Técnico Estatal en cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Que los Comités Técnicos son instancias de coordinación interinstitucional en las que participan las autoridades federales y estatales, así como organismos e instituciones de los sectores social y privado o miembros de la comunidad académica, que por los objetivos y alcances de sus actividades se considera esencial involucrar.

Que los Comités Técnicos propician el diálogo permanente entre los diferentes niveles de gobierno y de esta manera facilitan el desarrollo de tareas compartidas y articuladas con un enfoque integral, promoviendo acuerdos para la mejora continua de la operación del Programa.

Que para ello, se requiere precisar sus facultades para hacer más eficaz su operación, promoviendo una representación institucional adecuada y una participación oportuna.

Que para un eficiente y eficaz desempeño de las funciones de los Comités Técnicos, he tenido a bien expedir el siguiente:

LINEAMIENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICOS DEL PROGRAMA PROARBOL DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

OBJETO Y TERMINOLOGIA

Artículo 1 Las disposiciones del presente lineamiento tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Técnico Nacional y los Comités Técnicos Estatales del Programa ProArbol.

Los Comités Técnicos operan con base en este lineamiento y se integran con el fin de establecer la concertación y compromiso de los actores que participan en el Programa.

Artículo 2 Los Comités Técnicos son instancias de coordinación interinstitucional, donde participan las autoridades federales y estatales, así como los representantes de los sectores que intervienen en el desarrollo del ámbito forestal.
Artículo 3 El Comité tiene un carácter deliberativo y de toma de decisiones en el marco de las atribuciones definidas en las Reglas de Operación, Lineamientos y el presente documento

El órgano de decisión del Comité lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, buscando siempre favorecer los fines de los programas.

Artículo 4

Para efecto del presente lineamiento, además de la terminología contenida en las Reglas de Operación, se entenderá por:

- Beneficiarios: Las personas físicas o morales que reciben apoyos de los programas operados por CONAFOR.

- Comité Estatal: Cada uno de los Comités Técnicos Estatales del Programa ProArbol.

- Comité Nacional: Comité Técnico Nacional del Programa ProArbol.

- CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.

- CONAF: Consejo Nacional Forestal.

- Lineamientos: Las normas generales, diversas a las Reglas de Operación, que emite la CONAFOR para la distribución de apoyos.

- Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa ProArbol de la CONAFOR vigentes; y anteriores Reglas de Operación de Programas operados por CONAFOR en lo que toca a los procedimientos que deben someterse a consideración de los Comités Técnicos.

Artículo 5 Se constituirá un Comité Nacional y 31 Comités Estatales, uno por cada Entidad Federativa y otro por el Distrito Federal

Cada Comité tendrá el ámbito de competencia que se establece en el presente lineamiento.

TITULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS COMITES NACIONAL Y ESTATAL

Capítulo I Del Comité Nacional Artículos 6 y 7
Artículo 6 El Comité Nacional tendrá competencia en todo el territorio mexicano para asignar apoyos y ejercer las demás facultades que le son conferidas en los asuntos relativos a plantaciones forestales comerciales y servicios ambientales, establecidas mediante Reglas de Operación y Lineamientos.
Artículo 7

Los integrantes del Comité Nacional serán:

Con voz y voto:

  1. Presidente: el Coordinador General de Producción y Productividad de la CONAFOR;

  2. Dos vocales: representantes de la CONAFOR, designados por el Director General de la CONAFOR;

  3. Un vocal: representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designado por el Director General de Gestión Forestal y de Suelos;

  4. Cuatro vocales miembros de la sociedad civil: representantes de los sectores social, industrial forestal, profesional forestal y académico, quienes serán designados por el representante del sector correspondiente acreditado ante el CONAF;

    Con voz:

  5. Dos Secretarios Técnicos: el Gerente de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales y el Gerente de Servicios Ambientales del Bosque de la CONAFOR;

  6. Invitados permanentes: un funcionario de la Unidad de Asuntos Jurídicos y del Organo Interno de Control de la CONAFOR, estos miembros serán designados por los titulares de dichas unidades administrativas.

    Cada integrante del Comité con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del vocal titular, deberá de asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquel.

Capítulo II De los Comités Estatales Artículos 8 a 12
Artículo 8 Los Comités Estatales tendrán competencia dentro de la Entidad Federativa en la que se constituyan

Conocerán de la asignación de apoyos y ejercerán las facultades que les son otorgadas con relación a los demás apoyos contemplados en Reglas de Operación y Lineamientos, que no sean asignados en el Comité Nacional.

Artículo 9

Los integrantes de los Comités Estatales serán:

Con voz y voto:

  1. Presidente: el Titular del Ejecutivo Estatal o quien este designe;

  2. Dos vocales de la CONAFOR: que serán el Gerente Estatal y un subgerente de programa designado por el Gerente Estatal de la CONAFOR;

  3. Un vocal: representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR