Lineamiento para la integración y funcionamiento de los comités técnicos del Programa ProArbol de la Comisión Nacional Forestal
Fecha de disposición | 20 Abril 2011 |
Fecha de publicación | 20 Abril 2011 |
Emisor | COMISION NACIONAL FORESTAL |
Sección | TERCERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. JUAN MANUEL TORRES ROJO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 11, 14, 22 fracción I y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 17, 21, 22 fracción XXXIX de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 8 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, así como 27 del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa ProArbol de la Comisión Nacional Forestal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO
Que en las Reglas de Operación del Programa ProArbol se establece que con el fin de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará un Comité Técnico Nacional y un Comité Técnico Estatal en cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal.
Que los Comités Técnicos son instancias de coordinación interinstitucional en las que participan las autoridades federales y estatales, así como organismos e instituciones de los sectores social y privado o miembros de la comunidad académica, que por los objetivos y alcances de sus actividades se considera esencial involucrar.
Que los Comités Técnicos propician el diálogo permanente entre los diferentes niveles de gobierno y de esta manera facilitan el desarrollo de tareas compartidas y articuladas con un enfoque integral, promoviendo acuerdos para la mejora continua de la operación del Programa.
Que para ello, se requiere precisar sus facultades para hacer más eficaz su operación, promoviendo una representación institucional adecuada y una participación oportuna.
Que para un eficiente y eficaz desempeño de las funciones de los Comités Técnicos, he tenido a bien expedir el siguiente:
LINEAMIENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES TECNICOS DEL PROGRAMA PROARBOL DE LA COMISION NACIONAL FORESTAL
OBJETO Y TERMINOLOGIA
Los Comités Técnicos operan con base en este lineamiento y se integran con el fin de establecer la concertación y compromiso de los actores que participan en el Programa.
El órgano de decisión del Comité lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, buscando siempre favorecer los fines de los programas.
Para efecto del presente lineamiento, además de la terminología contenida en las Reglas de Operación, se entenderá por:
- Beneficiarios: Las personas físicas o morales que reciben apoyos de los programas operados por CONAFOR.
- Comité Estatal: Cada uno de los Comités Técnicos Estatales del Programa ProArbol.
- Comité Nacional: Comité Técnico Nacional del Programa ProArbol.
- CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
- CONAF: Consejo Nacional Forestal.
- Lineamientos: Las normas generales, diversas a las Reglas de Operación, que emite la CONAFOR para la distribución de apoyos.
- Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa ProArbol de la CONAFOR vigentes; y anteriores Reglas de Operación de Programas operados por CONAFOR en lo que toca a los procedimientos que deben someterse a consideración de los Comités Técnicos.
Cada Comité tendrá el ámbito de competencia que se establece en el presente lineamiento.
INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS COMITES NACIONAL Y ESTATAL
Los integrantes del Comité Nacional serán:
Con voz y voto:
-
Presidente: el Coordinador General de Producción y Productividad de la CONAFOR;
-
Dos vocales: representantes de la CONAFOR, designados por el Director General de la CONAFOR;
-
Un vocal: representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designado por el Director General de Gestión Forestal y de Suelos;
-
Cuatro vocales miembros de la sociedad civil: representantes de los sectores social, industrial forestal, profesional forestal y académico, quienes serán designados por el representante del sector correspondiente acreditado ante el CONAF;
Con voz:
-
Dos Secretarios Técnicos: el Gerente de Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales y el Gerente de Servicios Ambientales del Bosque de la CONAFOR;
-
Invitados permanentes: un funcionario de la Unidad de Asuntos Jurídicos y del Organo Interno de Control de la CONAFOR, estos miembros serán designados por los titulares de dichas unidades administrativas.
Cada integrante del Comité con voz y voto podrá nombrar por escrito un suplente, quien en ausencia del vocal titular, deberá de asistir a las sesiones ejerciendo las atribuciones de aquel.
Conocerán de la asignación de apoyos y ejercerán las facultades que les son otorgadas con relación a los demás apoyos contemplados en Reglas de Operación y Lineamientos, que no sean asignados en el Comité Nacional.
Los integrantes de los Comités Estatales serán:
Con voz y voto:
-
Presidente: el Titular del Ejecutivo Estatal o quien este designe;
-
Dos vocales de la CONAFOR: que serán el Gerente Estatal y un subgerente de programa designado por el Gerente Estatal de la CONAFOR;
-
Un vocal: representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos...
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