Límite en la asignación global en materia de servicios personales en el presupuesto de egresos

AutorSergio Rac hid Abraham Treviño
CargoDirector General del Despacho Contable Asesoría Integral de Organizaciones y Negocios, S.C.
Páginas48-50
Síntesis
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios regula las erogaciones destinadas a servicios perso-
nales, estableciendo un límite máximo relacionado directamente
con lo presupuestado en ejercicios anteriores y el crecimiento
del PIB. En este artículo se explica el cálculo a realizar para estar
en condiciones de elaborar el presupuesto de egresos del ejerci-
cio siguiente.
Una de las erogaciones más importantes que realizan los en-
tes públicos es la relativa a servicios personales, tan solo
el Gobierno Federal en el presupuesto de egresos del ejer-
cicio 2020 proyecta erogar casi 904 mil millones de pesos1
en este rubro, incluso mayor que el de inversión pública.
Por esta razón y con la nalidad de acotar la discrecionalidad en el recurso, la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios es-
tablece reglas y criterios al respecto, establecidas en el artículo 10 como sigue:
En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo
siguiente:
I. La asignación global de recursos para servicios personales que se
apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite, el producto
que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos
del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente
al valor que resulte menor entre:
a) El 3 por ciento de crecimiento real, y
b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Cri-
terios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está
presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente
una variación real negativa para el ejercicio que se está presupues-
tando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.
Lo que
resulte
menor de
3% de
incremento
real
Crecimiento real
del PIB en los
criterios generales
de política
económica
Los Criterios de Política Económica2 se encuentran publicados con los
siguientes datos:
Aprobado
2020
Estimado
2020
Estimado
2021
Producto interno bruto
Rango de crecimiento % real [1.5, 2.5] [-10.0, -7.0] [3.6, 5.6]
Nominal (miles de millones de pesos, puntual) */ 26,254.1 23,094.2 24,983.9
Deflactor del PIB (variación anual, % promedio) 3.6 3.6 3.4
De esta manera los criterios para el ejercicio 2021, estiman un crecimiento
del producto interno bruto de 3.6 a 5.6%; por lo tanto, promediando las
proyecciones deberemos considerar 4.6% como indicador base.
Expresado en números, sería lo siguiente:
Determinación del límite máximo por ejercer en servicios personales Importes
Presupuesto de egresos ejercicio 2020 100,000.000
Por (lo que resulte menor) de:
3% crecimiento real 3.0%
Crecimiento real del PIB en los criterios generales de política económica 4.6%
Tasa utilizable 3.0%
Límite de asignación global 103,000.000
El cálculo, por sencillo que parezca, es muy importante, ya que limita la
asignación presupuestal en el rubro de servicios personales.
Cabe señalar que se exceptúa del cumplimiento de este resultado a los
montos erogados por sentencias laborales denitivas emitidas por auto-
ridad competente, así como los gastos que sean estrictamente indispen-
sables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas como
fue el caso para el ejercicio anterior de los costos del personal para cubrir
los puestos de instancias sustanciadoras e investigadoras de los órganos
internos de control.
Límite en la asignación
global en materia de
servicios personales en el
presupuesto de egresos
C.P.C. Y MTRO. SERGIO RACHID ABRAHAM TREVIÑO
Director General del Despacho Contable Asesoría Integral de
Organizaciones y Negocios, S.C.
sergio2mil@hotmail.com
CONTADURÍA PÚBLICA
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DOSSIER
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