Es inconstitucional limitar la exención de ISR por la enajenación de casa-habitación. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), considera ingresos exentos para las personas físicas los derivados de la enajenación de la casa-habitación del contribuyente, sin que se establezca requisito alguno para que proceda tal exención.

Sin embargo, el artículo 130 del reglamento de la misma ley establece que para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Ley del ISR, se entenderá que la casa-habitación comprende también el terreno donde esté construida, siempre que la superficie de aquél no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integren la casa-habitación; por el excedente deberá pagarse el impuesto correspondiente del terreno enajenado.

Asimismo, se precisa que no se considerarán parte de la superficie construida los accesorios de la casa-habitación o las bardas perimetrales.

Por otro lado, el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR indica que en la declaración anual del ejercicio, los contribuyentes que hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1 '500,000 ($500,000 a partir de 2003, de acuerdo con la fracción LXII del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002), deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en términos de las fracciones XIII, XV, inciso a, y XVIII, del artículo 109 de la misma ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo conforme al artículo 163 de la ley de la materia.

De lo anterior se concluye que la Ley del ISR considera ingresos exentos a los derivados de la enajenación de la casa-habitación del contribuyente, y sólo indica como requisito para que opere tal beneficio que los ingresos correspondientes se declaren conforme al párrafo tercero del artículo 175 de la ley en cita, aunque su reglamento limita esa aplicación respecto al terreno enajenado donde se encuentre el área construida.

Al efecto, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió una tesis aislada en la que señala que el artículo 130 referido viola el ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Presidente de la República en la fracción I del artículo 89 constitucional y que a la letra señala lo siguiente:

89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las...

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