La limitante en la deducción de pérdidas fiscales por enajenación de acciones, viola la garantía de legalidad. Tesis de jurisprudencia de la SCJN

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Según el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son obligaciones de los mexicanos, entre otras, contribuir al gasto público, tanto de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De este fundamento cabe derivar lo siguiente:

1. El Estado tiene obligación de destinar las contribuciones al gasto público de la Federación, estados Distrito Federal y municipios.

2. Las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas.

3. Las contribuciones deben estar establecidas en una ley.

Al disponer contribuciones en una ley, deben observarse los principios tributarios, ya que al ser respetados se logra una correcta armonía en la relación tributaria entre gobierno y gobernados.

Uno de los principios tributarios básicos es el de "legalidad", el cual estipula que una carga impositiva debe exigir que los elementos esenciales del impuesto (sujeto, objeto, base, tasa y época de pago) estén consignados de manera expresa en la propia ley, respetando así la seguridad jurídica del contribuyente al permitir que conozca con certeza la forma en que contribuye al gasto público y evitar arbitrariedades por parte de las autoridades en la aplicación de las mismas.

Por lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es evidente que el supuesto establecido en el artículo 25, fracción XVIII, de la Ley del ISR vigente en 1998, respecto a limitar la deducción de las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en términos del artículo 7o.-A de esta misma ley, salvo que su adquisición y enajenación se haya efectuado conforme a los lineamientos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general, viola el principio de legalidad tributaria, pues para emitir los lineamientos que determinen en qué hipótesis procede o no dicha deducción, se deben realizar a través de un acto formal y materialmente legislativo, y no mediante un órgano independiente, que en este caso es la SHCP, ya que ésta no puede realizar actos individuales, pues sólo está facultada para aplicar las disposiciones en materia tributaria, pero no para señalar la integración de las propias contribuciones.

La importancia de esta jurisprudencia radica en el hecho de que tal disposición sigue existiendo en la Ley del...

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