La limitante en la exención de los ingresos por enajenación de acciones contenida en la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR, no viola la CPEUM. Tesis de la Primera Sala de la SCJN

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El artículo 109, fracción XXVI, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR vigente a partir del 2 de octubre de 2007, dispone lo siguiente:

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

(...)

XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores.

La exención a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de la persona o grupo de personas, que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo de veinticuatro meses, enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Tampoco será aplicable la exención para la persona o grupo de personas que, teniendo el control de la emisora, lo enajenen mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas en un periodo de veinticuatro meses, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas o de cualquier otra naturaleza análoga o similar. Para los efectos de este párrafo se entenderá por control y grupo de personas, las definidas como tales en el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores.

(...)

Según se observa, los ingresos derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas está exenta del pago del ISR cuando ello se realice a través de bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores; sin embargo, la exención de referencia no se aplicará si se trata de:

1. La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan 10% o más de las acciones representativas del capital social de la sociedad emisora, a que se refiere el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo de 24 meses enajenen 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad de que se trate mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, incluso aquellas que se realicen...

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