Visita domiciliaria. Es válida la notificación del citatorio para el levantamiento del acta final entendida con un trabajador del contribuyente menor de edad, pero mayor de 16 años. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 46, fracción VI, del CFF dispone lo siguiente:

46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

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VI. Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.

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Según se observa, si en el cierre del acta final de la visita no está presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, y si no se presenta, el acta final se levantará ante quien esté presente en el lugar visitado.

Al efecto, si la notificación del citatorio previo al levantamiento del acta final de la visita domiciliaria se entiende con un trabajador del contribuyente que sea menor de edad pero mayor de 16 años, diversos contribuyentes han considerado que esta notificación no debe ser válida, ya que dicha persona es menor de edad y, por consiguiente, no se garantiza que la actuación se hará del conocimiento oportuno del interesado; por tanto, han acudido a los tribunales.

En relación con lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que señala que del análisis de diversas disposiciones del CFF y de la jurisprudencia 2a./J. 101/2007 de ese mismo tribunal, se colige que para la validez de una diligencia de notificación entendida con un tercero se requiere lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Asimismo, conforme al marco normativo que rige tanto en la legislación laboral como en la civil, se advierte que respecto a menores de edad mayores de 16 años, éstos pueden prestar libremente sus...

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