Proyecto de decreto por el que el que se derogan, adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida., de 30 de Abril de 2013

 IniciativasDe los Senadores Angélica de la Peña Gómez y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que el que se derogan, adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de reproducción humana asistida.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Ver Sinopsis Español:Se adiciona un Capítulo VI Bis al Título Tercero con los artículos 71 bis al 71 bis 28 para regular la reproducción humana asistida.Propone que las técnicas de reproducción asistida podrán ser utilizadas por todas las personas mayores de dieciocho años de edad y en pleno uso de sus facultades, previo otorgamiento del consentimiento informado. En el caso de que las personas solicitantes sean casadas, se deberá contar, preferentemente, con el consentimiento informado de ambos cónyuges.Señala que la Secretaría de Salud emitirá las normas a las que deberá sujetarse el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, así como las relativas a la obtención, conservación, traslado, manejo y disposición de las células germinales y óvulos fertilizados. Los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida deberán contar con licencia sanitaria.Se prohíbe: la comercialización de células germinales y óvulos fertilizados; las transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies con fines reproductivos; la clonación con fines reproductivos, y la producción de híbridos o quimeras con fines reproductivos.Establece que previo al inicio de la aplicación de alguna de las técnicas de reproducción humana asistida, se deberá llevar a cabo una evaluación completa del estado de salud de la persona receptora, y en su caso, donante involucradas en el procedimiento, con el propósito de brindarles la mejor opción terapéutica, así como la consejería genética necesaria en caso de enfermedades cromosómicas o de transmisión hereditaria.La Secretaría de Salud coordinará un Registro Nacional, que se encargará de: integrar y actualizar los datos de las personas receptoras, donantes, mujeres héterogestantes y las fechas de los procedimientos respectivos; proporcionar a los bancos la información relativa a las personas receptoras, donantes y mujeres héterogestantes; compilar los datos estadísticos de las personas nacidas mediante técnicas de reproducción humana asistida; integrar y actualizar la relación de los establecimientos autorizados; e integrar y actualizar la relación de la cantidad de óvulos fertilizados crioconservados en cada establecimiento.Se faculta a la Secretaría de Salud a llevar el control sanitario de los bancos dedicados a la obtención, crioconservación y disposición de células germinales y óvulos fertilizados, así como de los establecimientos en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.Señala que se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate al que realice transferencias de óvulos fertilizados entre seres humanos y otras especies, así como aquellos que lleven a cabo experimentos con el propósito de crear seres humanos mediante clonación o de producir híbridos o quimeras con fines reproductivos.

Sen. Angélica
De la Peña Gómez
Sen. Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez
Sin Grupo
SENADOR ERNESTO CORDERO ARROYOC. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVAH. CÁMARA DE SENADORESPRESENTELa suscritaANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZy el suscritoALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ ,Senadores de la República de la LXII Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía laINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA, al tenor de la siguiente:Exposición de MotivosLos progresos de la biología y la medicina en torno a la reproducción humana asistida en los últimos años plantean la necesidad de regular las técnicas de reproducción asistida, a fin de asegurar en todo momento el respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos reproductivos. El acceso a las diferentes técnicas de reproducción asistida implica el ejercicio de una serie de derechos, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como en los tratados internacionales que México ha ratificado y que de acuerdo con el artículo 1º constitucional son parte integrante de la Constitución, entre ellos el derecho a fundar una familia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía reproductiva, a la salud y a beneficiarse del progreso científico.Por un lado, la CPEUM consagra en su artículo 4º el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de las hijas y los hijos. Ese derecho a la libre decisión reproductiva se traduce en el hecho de que las decisiones que las personas adopten no pueden ni deben ser condicionadas, bajo ninguna circunstancia, por acciones del gobierno; por el contrario, las políticas de salud reproductiva deben ser absolutamente respetuosas de la libertad y la dignidad de las personas, y tendientes a facilitar la toma de decisiones informadas en esa materia con las características establecidas en la propia Constitución.La libre decisión reproductiva no implica exclusivamente la garantía de acceso a esquemas anticonceptivos, tema en el cual nuestro país ha avanzado sustancialmente, sino que también comprende la obligación del Estado de promover lo conducente para que todas las personas tengan acceso a los mecanismos necesarios para ejercer su derecho a la libre decisión reproductiva, el cual incluye el acceso a las técnicas de reproducción asistida.Ahora bien, en el ámbito internacional,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el casoArtavia Murillo y otras (“Fecundación In Vitro”) vs. Costa Rica,recientementedeterminó que el Estado debe garantizar el acceso a las técnicas de reproducción asistida sin discriminación respetando los derechos humanos de las personas a la integridad personal,  la libertad personal, la vida privada y familiar, en relación con la autonomía personal, la salud sexual y reproductiva y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico.En este sentido, la Corte estableció que el derecho a la vida privada incluye la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico, siendo la posibilidad de procrear parte del derecho a fundar una familia. Además, señaló que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva, y el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.El contenido y alcance de los derechos humanos antes mencionados ha sido desarrollado a lo largo de los más de treinta y cinco años del nacimiento de Louise Joy Brown, la primer “bebé de probeta” en el mundo. A partir de entonces, la fertilizaciónin vitro(FIV) abrió una nueva perspectiva en salud reproductiva que ha permitido dar solución puntual a los problemas relacionados con la infertilidad. Al día de hoy, más de 3 millones de nacimientos han sido producto de esas técnicas en el mundo. Anualmente se realizan 600 mil ciclos de FIV en 52 países, dando como resultado cerca de 122 mil personas recién nacidas.La infertilidad se define como la incapacidad para lograr un embarazo, después de un año de búsqueda intencionada sin el uso de algún método anticonceptivo. La Organización Mundial de la Salud señala a la infertilidad como una enfermedad creciente y sostiene que en más del 90% de los casos que se presentan existe solución con la aplicación de la tecnología reproductiva actual.La infertilidad es un problema de Salud Pública que afecta a 80 millones de personas  en el mundo. En México, cifras presentadas por el Consejo Nacional de Población indican que el 17% de las y los mexicanas en edad reproductiva cursa con algún trastorno relacionado con la infertilidad, lo que evidencia la creciente necesidad de servicios de salud para atender esa problemática.En las últimas décadas se ha evidenciado una disminución progresiva en la capacidad reproductiva tanto de hombres como de mujeres. Los estilos de vida, los agentes mutágenos y teratógenos en la alimentación, el estrés cotidiano, el consumo de tabaco, las infecciones de transmisión sexual y la exposición a procedimientos quirúrgicos en órganos reproductivos son algunos de los factores que han contribuido a esta problemática.Avances recientes en la fisiología humana han demostrado un papel fundamental del factor masculino en la problemática reproductiva, evidenciando que el 50% o más de las causas de infertilidad son debidas a éste en forma aislada o en asociación con algún trastorno reproductivo en la mujer.Desafortunadamente, para finales del siglo XX el conocimiento en materia reproductiva no sólo era poco entendido, sino que se le rodeaba de creencias y mitos que, más que dar una solución objetiva a los problemas de infertilidad, ponían en riesgo la salud integral de hombres y mujeres. Esto contribuyó a generar una situación de desesperanza para las personas y una estigmatización social por la incapacidad para lograr un embarazo.El costo moral, psicológico, físico y económico de la infertilidad se convirtió en la tónica acompasada de un total desconocimiento en la materia y del uso de herramientas diagnósticas y tecnológicas en extremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR