Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-J-1aS-62

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-62
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE,
SUS REGLAMENTACIONES UNIFORMES SE EMITIERON DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 511 DEL TRATADO PARA
LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE
LOS BIENES IMPORTADOS.- El artículo 511 del citado Tratado, prevé
que a más tardar el 1° de enero de 1994 las Partes contratantes, establecerán
y pondrán en ejecución, mediante sus respectivas leyes y reglamentaciones
uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de
las reglas de origen, previstas en el Capítulo IV del propio Tratado, por lo
que con fundamento en el artículo 116, fracción XXV de la Ley Aduanera,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió la Resolución por la
que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de
las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 15 de
septiembre de 1995, por tanto, dichas reglas están acordes con lo establecido
en el Tratado en cuestión, ya que las mismas sólo están instrumentado las
disposiciones del mismo para su debida aplicación, por lo que de ninguna
manera pueden establecer obligaciones distintas o adicionales, ni tampoco
crear hipótesis o situaciones fuera de los márgenes permitidos en el propio
Acuerdo Internacional mencionado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-12/2013)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-412
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5298/06-17-01-5/325/07-S1-03-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 31 de mayo de 2007, por

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