Declaratoria de utilidad pública para la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí. (Segunda publicación)

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. DIONISIO ARTURO PEREZ-JACOME FRISCIONE, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción III Bis, 2 y 3 de la Ley de Expropiación; 1, 5 y 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y 1, 3, 4 y 5, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ejecutivo Federal, llevar a cabo las estrategias contempladas en el Programa Nacional de Infraestructura, con lo cual se ha logrado que el país realice un programa de construcción de obras públicas bastante amplio, además de la construcción, conservación y mantenimiento de caminos, coadyuvando con ello en la generación de empleos tanto directos como indirectos, beneficios sociales y desarrollo de las zonas donde se ubiquen, todo esto para completar la red de corredores troncales transversales y longitudinales que comunican a las principales ciudades, puertos, fronteras y centros turísticos del país, con caminos de altas especificaciones al desarrollo de ejes interregionales, pasando por la construcción de libramientos y proporcionando servicios de transporte a algunas de las comunidades más desprotegidas, así como reducir el índice de accidentes;

Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretera Libramiento Oriente-Entronque Carretera San Luis Potosí-Zacatecas, ubicados en el Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí;

Que de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Expropiación, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, derivados de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto de la presente Declaratoria, ubicados en el Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, son los más apropiados e idóneos para la construcción, conservación y mantenimiento del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que el Libramiento de referencia será una vía general de comunicación, considerada como punto intermedio de conexión de los siguientes corredores troncales: A) Manzanillo-Guadalajara-Lagos de Moreno-Tampico, B) México-Querétaro-San Luis Potosí-Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo y C) México-Querétaro-San Luis Potosí-Zacatecas-Gómez Palacio-Chihuahua-Ciudad Juárez, con lo cual se calcula que tendrá un aforo de 6,382 de volumen vehicular que a nivel nacional proporcionará una comunicación rápida, segura y económica de los puntos de desarrollo mercantil con los principales puertos del país que importan y/o exportan materia prima y/o productos terminados, siendo prioritarias las zonas transversales que unen a la cuenca del Golfo de México con las regiones que conforman la cuenca del Océano Pacífico;

Que con la construcción del mencionado Libramiento, se creará un anillo periférico en la ciudad de San Luis Potosí, que a nivel local proporcionará un tránsito rápido, seguro y un menor tiempo de recorrido, evitará el tránsito de vehículos de carga que no tengan como destino la Ciudad de San Luis Potosí, favoreciendo la seguridad de la población al evitar accidentes, mejorará las condiciones ambientales al disminuir la contaminación del aire y el ruido de los motores de vehículos de carga y hará más fluido el recorrido del tránsito del turismo hacia las regiones de Ciudad Valles, Rioverde, Matehuala, Charcas, Moctezuma, Villa de Reyes y Villa de Arriaga en el Estado, fomentando el desarrollo social y económico de sus centros urbanos y rurales, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos objeto de esta Declaratoria;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, integró el expediente de expropiación número 01/ SLP/2012, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes materia de la presente Declaratoria, para atender la causa de utilidad pública, como son, entre otros, la selección de la ruta, estudios fotogramétricos, anteproyecto y proyecto constructivo de terracerías realizados sobre los terrenos que por su ubicación son indispensables para completar el derecho de vía del mencionado Libramiento, el cual favorece el transporte vehicular de bienes, servicios y personas de forma ágil y segura;

Que en virtud de que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y a fin de atender la necesidad de interés general de comunicar de manera eficiente como punto intermedio de conexión de los siguientes corredores troncales: A) Manzanillo-Guadalajara-Lagos de Moreno-Tampico, B) México-Querétaro-San Luis Potosí-Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo y C) México-Querétaro-San Luis Potosí-Zacatecas-Gómez Palacio-Chihuahua-Ciudad Juárez, he tenido a bien expedir la siguiente.

DECLARATORIA

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Libramiento Poniente de San Luis Potosí, en los inmuebles con superficie total de 146,583.595 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Mexquitic de Carmona, Estado de San Luis Potosí, tramo Entronque Carretera Libramiento Oriente-Entronque Carretera San Luis Potosí-Zacatecas comprendida en cuarenta fracciones, localizada entre los kilómetros 19+946.111 al 30+236.855, con origen de cadenamiento en el kilómetro 0+000.00 entronque a desnivel con el Libramiento Oriente de San Luis Potosí y cuyos datos de localización son los siguientes:

FRACCION I.

Se afecta una superficie de 2,388.406 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=294,489.849 Y=2'466,582.761, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 01°00'31.467", Rc= 2,283.24 m., St= 20.10 m., Lc= 40.20 m. hasta el vértice 3, continúa tangente de 1.78 m. y RAC=S62°47'17.372"E hasta el vértice 4058, continúa tangente de 67.02 m. y RAC=S09°56'00.325"W hasta el vértice 5, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 00°55'03.839", Rc= 2,343.24 m., St= 18.77 m., Lc= 37.53 m. hasta el vértice 7, continúa tangente de 65.96 m. y RAC=N06°37'23.970"E hasta el vértice 1 lugar donde se cierra la poligonal descrita.

FRACCION II.

Se afecta una superficie de 4,074.404 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=294,426.464 Y=2'466,562.859, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 01°40'02.005", Rc= 2,283.24 m., St= 33.32 m., Lc= 66.44 m. hasta el vértice 3, continúa tangente de 65.96 m. y RAC=S06°37'23.970"W hasta el vértice 4, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 01°23'25.375", Rc= 2,343.24 m., St= 28.43 m., Lc= 56.86 m. hasta el vértice 6, continúa curva simple con las siguientes características: Delta c= 00°01'10.431", Rc= 42.00 m., St= 0.01 m., Lc= 0.01 m. hasta el vértice 8, continúa tangente de 12.50 m. y RAC=S73°49'27.029"W hasta el vértice 9, continúa tangente de 66.49...

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