Libertad sindical en el sector público
Autor | Ismael González Martínez |
Cargo | Profesor investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco |
Páginas | 233-242 |
Libertad sindical en el sector público
Ismael González Martínez *
El 27 de mayo de 1999. la Suprema Corte de Justicia de la
Nación aprobó la
tesis jurisprudencial N°43/1999, referida a la sindicación única prevista en la
Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado. La jurisprudencia de
referencia no hace sino reconocer lo que en 1917 el Congreso
Constituyente aprobó en el artículo 123 constitucional, en cuyo texto no
solamente consagró los derechos individuales en materia de trabajo, sino
adem
ás, las garantías en materia de sindicación, huelga y seguridad social
en la inteligencia de que la negociación colectiva se encontraba implícita en
el objeto de la huelga. No obstante, desde que entró en vigor la Constitución
de 1917, fue el mismo Estado
el primero en excluirse de su normatividad al
desconocer su carácter de patrón y a los servidores públicos su carácter de
trabajadores, a pesar de que en los debates del Constituyente se estableció
con claridad que el artículo 123 estaba dirigido a todo tipo de relación
de
trabajo, incluido el que se presta al servicio del Estado.
On May 27th, 1999, the Mexican Supreme Court approved the thesis
43/!999 related to the ohligation stated in the Mexican Federal Labor Law for
State Workers, according to which, p
eople working for governmental
institutions were bound to affiliate only to official unions. Infact, the decisión
of the Supreme Court recognizes what were established in the article 123 of
the 1917 Federal Constitution that consecrates individual labor ri
ghts and
warranties in regarding affdiation to unions, strikes and social security,
taking in account that collective negotiation was implicit to the demands
ofthe strikes. Nevertheless, since the 1917 Constitution was enforced, the
State excluded itselffr
om its own legalframework when it denied to recognize
its character of employer as well as it denied the role of employees to state
workers, in despite that in the constitutional debates were clearly stated that
article 123 included every labor relation in
cluding that established among
government and its workers..
Sumario: 1. Introducción. / 2. Criterios de los gobiernos posrevolucionarios. / 3. El surgimiento de la legislación de
excepción. / 4. Cuestionamientos a la legislación de excepción. / 5. Conclusiones.
1 Introducción
El 27 de mayo de 1999, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación aprobó la tesis jurisprudencial N° 43/1999, referida
a la sindicación única, prevista en la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, misma que a
continuación se reproduce textualmente:
* Profesor investigador del Departamento de Derecho de la Universidad
Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, se ha desempeñado como Jefe
del Área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la misma Institució
n; fue
Representante del personal académico de la UAM
ante la JFCyA, y ha ocupado
diversos cargos en la administración pública.
SINDICACIÓN ÚNICA. LAS LEYES O ESTATUTOS QUE
LA PREVÉN, VIOLAN LA LIBERTAD SINDICAL
CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO "B",
FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL. El artículo 123
constitucional consagra la libertad sindical con un sentido
pleno de universalidad, partiendo del derecho persona] de
cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho
colectivo, una vez que el sindicato adq
uiere existencia y
personalidad propias. Dicha libertad debe entenderse en
sus tres aspectos fundamentales: 1. Un aspecto positivo
que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a
un sindicato
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